• 2016-11-09 09:23:29
    Nacimientos

    BANDO
    APERTURA DEL PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS A LA NATALIDAD-CHEQUE BEBE PARA LOS NIÑ@S NACIDOS EN EL AÑO 2016.

    Por el presente se pone en conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza reguladora de las subvenciones en materia de ayudas a la natalidad-cheque bebé (B.O.P. nº 243 de 21-12-2015) la apertura del plazo para solicitar la ayudas para los niñ@s nacidos en el año 2016, con los siguientes requisitos:
    Beneficiarios de la ayuda:
    Serán beneficiarios los padres o adoptantes que consten como titulares del Libro de familia, en el que figure debidamente inscrito el niño.
    Si en el Libro de familia figurase un único progenitor o adoptante, será este el beneficiario de la ayuda.
    En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación será aquel a quien se otorgue la custodia del hijo por el que se concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador o sentencia judicial correspondiente.
    No podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad de los hijos o adoptados por cuyo nacimiento o adopción se otorga la subvención, así como tampoco se otorgará la ayuda en caso de que la tutela haya sido asumida o concedida a una institución pública.
    Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por los nacimientos o adopciones que tengan lugar entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior al ejercicio presupuestario con cargo al que se otorgue la referida subvención.
    Requisitos que se tienen que cumplir:
    Los beneficiarios de la ayuda, además de los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, deberán cumplir los requisitos siguientes:
    a) Estar empadronados los dos progenitores, que figuran en el Libro de familia, en el ayuntamiento de Almoharín, con dos años de antelación a la fecha en que se produzca el nacimiento o adopción y continuar inscritos en el Padrón Municipal en el momento de presentar la solicitud.
    b) Acreditar que la unidad familiar constituida tiene la intención de residir dentro del término municipal durante un periodo de dos años a contar desde el nacimiento o adopción.
    c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales. En caso de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes será el titular de la custodia el que deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos.
    Gastos subvencionables:
    Son subvencionables todos aquellos gastos relacionados con la atención, cuidado y mantenimiento del nacido o adoptado en que incurran los progenitores o adoptantes.
    Cuantía de la ayuda:
    El importe de la subvención será por cada nacimiento o adopción será de TRESCIENTOS EUROS (300,00€.)
    Obligaciones de los beneficiarios:
    Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
    a) Realizar las actividades que fundamenten el otorgamiento de la subvención.
    b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan en relación a las ayudas concedidas.
    c) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras ayudas para la financiación de las actividades subvencionadas, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
    Solicitudes: plazo, documentación y subsanación:
    El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación será desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre del año que se haya producido el nacimiento o adopción. Para aquellos nacimientos o adopciones que se produzcan en el mes de diciembre, el plazo se prorrogará hasta el 31 de enero del año siguiente.
    La solicitud junto con la documentación requerida se presentará, según modelos facilitados por el Ayuntamiento, en el registro de entrada del ayuntamiento de Almoharín en horario de 9:00 a 14:00 horas.
    La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
    - Fotocopia del DNI de los beneficiarios.
    - Fotocopia del Libro de familia.
    – Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
    - Certificado del departamento de recaudación de este Ayuntamiento, en el que se acredite que todos los miembros de la unidad familiar están al corriente de sus obligaciones tributarias municipales.
    - Declaración jurada de no estar incurso en las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
    - Declaración jurada de que la unidad familiar tiene la intención de residir dentro del término municipal durante un periodo de dos años a contar desde el nacimiento o adopción.
    Justificación y pago:
    Esta subvención tendrá carácter pos pagable, de acuerdo con las reglas siguientes:
    a) La justificación se realizará con facturas originales que deberán estar pagadas. En todo caso las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el RD 1496/2003.
    b) El pago a los beneficiarios se realizará una vez realizada la justificación.
    c) El pago se realizará, en función de las disponibilidades de tesorería, a lo largo del ejercicio presupuestario en que se produzca la concesión de la subvención.
    Almoharín, 2 de Noviembre de 2016.
    El Alcalde



    Fdo. Antonio Cano Cano






    Adjuntos: