• 2024-05-10 11:45:38
    Info General

    DON JESÚS GUERRERO LORENTE, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARGÉS.
    HAGO SABER a toda la ciudadanía :

    Que la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su Artículo 25, 2º, letras c), d), f) y h), confiere a los Ayuntamientos atribuciones en materia de “prevención de incendios”, “infraestructura viaria”, “protección del medio ambiente” y “protección de la salubridad pública”.

    Que el artículo 137.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha “obliga a los propietarios de terrenos a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos precisos a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas”.


    Que la Ordenanza Municipal, de 24 de abril de 2013, para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Argés, en su artículo 5 (Puntos 6 y 7) y en los artículos 33 a 35 establece igualmente que “Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.
    Todas las personas que se encuentren en Argés tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana”.
    “Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedando prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros”. “El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser sancionado con multas de hasta 3000,00 Euros”
    .
    Que la propiedad de toda clase de terrenos, edificios y construcciones, dentro del Término Municipal de Argés, no debe afectar a la SALUBRIDAD, TRANQUILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS
    .
    Por la apuntada razón, como Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales vigentes –en especial el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y puntos 8, 13, 24 y 27 del artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales – vengo a dictar para su general conocimiento el siguiente

    BANDO:
    TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE SEAN PROPIETARIAS DE TERRENOS, CONSTRUCCIONES Y EDIFICIOS EN SUELO URBANO, PARA GARANTIZAR LAS DEBIDAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, ACCESIBILIDAD Y SALUBRIDAD EXIGIBLES, EVITANDO ASÍ POSIBLES ACCIDENTES, INCENDIOS Y LA PROLIFERACIÓN DE ROEDORES Y REPTILES, DEBERÁN PROCEDER ANTES DEL PRÓXIMO DÍA 30 DE JUNIO


    - A SU LIMPIEZA Y AL DESBROCE DE HIERBAS Y MALEZAS,

    - Y A LA PODA DE LAS PLANTAS, ARBUSTOS O ARBOLADO QUE SOBRESALEN DE LOS VALLADOS E INTERFIEREN EN EL LIBRE TRÁNSITO DE PERSONAS POR LA VÍA PÚBLICA, EN EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES O EN LA VISIBILIDAD DE LA SEÑALIZACIÓN DE TRÁFICO, DE LAS CALLES O DE INFORMACIÓN EN GENERAL.

    En Argés, a 10 de mayo de 2024

    EL ALCALDE
    Fdo. : Jesús Guerrero Lorente



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