• 2019-10-09 12:19:22
    Cultura

    DON JESÚS GUERRERO LORENTE, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARGÉS.


    HAGO SABER a toda la ciudadanía :

    Que la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su Artículo 25, 2º, letra h, confiere a los Ayuntamientos atribuciones en materia de “protección de la salubridad pública”.

    Que la Ley 7/90 de Castilla-La Mancha, de 28 de diciembre, de Protección de Animales Domésticos y el Decreto 126/92, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; la Orden de la Consejería de Agricultura de 10 de marzo de 1992, por la que se crea el Registro de Núcleos Zoológicos; y la Ley 50/99 del Estado, de 23 de diciembre, sobre la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y el Real Decreto 287/2002 de desarrollo de dicha Ley; la Ordenanza Municipal, de 29 de diciembre de 1999, de Limpieza de las Vías Públicas, la Orden de la Consejería de Agricultura de 28 de julio de 2004, por la que se regula la Identificación de animales de compañía y del Registro Central de dichos animales, y la Ordenanza Municipal, de 26 de noviembre de 2012, establecen la regulación específica relativa a la tenencia de animales, cualquiera que sea su especie, sean de compañía o no.

    Que la tenencia de animales, dentro del Término Municipal de Argés, no debe afectar a la SALUBRIDAD, TRANQUILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS.

    Por tanto, mediante el siguiente BANDO, además de ser aplicable las normas generales del Bando sobre la tenencia de animales, vengo en disponer lo siguiente en cuanto a la tenencia de PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS :

    PRIMERO.- Conforme al Real Decreto 287 de 2002, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

    1º.- Los que pertenezcan a las razas siguientes : American Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.

    2º.- Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes :



    A) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. Marcado carácter y gran valor.
    B) Pelo corto y perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
    C) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
    D) Cuello ancho, musculoso y corto. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
    E) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

    3º.- En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

    SEGUNDO.- La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos requerirá previa licencia administrativa otorgada por el Ayuntamiento e inscripción en el Registro municipal. La persona que los conduzca deberá llevar consigo siempre la licencia y la certificación de la inscripción.

    TERCERO.- Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal. Igualmente, deberán ser conducidos con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

    CUARTO.- Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados o recogidos en habitáculo cerrado.

    QUINTO.- El incumplimiento de las obligaciones descritas en este Bando podrán ser sancionadas con MULTAS DE HASTA 2.000,00 EUROS.

    Dado en Argés, a 10 de mayo de 2019

    EL ALCALDE
    Jesús Guerrero Lorente





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