• 2019-10-09 12:20:24
    Cultura

    DON JESÚS GUERERO LORENTE, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARGÉS.


    HAGO SABER a toda la ciudadanía :

    Que la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su Artículo 25, 2º, letra h, confiere a los Ayuntamientos atribuciones en materia de “protección de la salubridad pública”.

    Que la Ley 7/90 de Castilla-La Mancha, de 28 de diciembre, de Protección de Animales Domésticos y el Decreto 126/92, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; la Orden de la Consejería de Agricultura de 10 de marzo de 1992, por la que se crea el Registro de Núcleos Zoológicos; y la Ley 50/99 del Estado, de 23 de diciembre, sobre la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y el Real Decreto 287/2002 de desarrollo de dicha Ley; la Ordenanza Municipal, de 29 de diciembre de 1999, de Limpieza de las Vías Públicas, la Orden de la Consejería de Agricultura de 28 de julio de 2004, por la que se regula la Identificación de animales de compañía y del Registro Central de dichos animales, y la Ordenanza Municipal, de 26 de noviembre de 2012, establecen la regulación específica relativa a la tenencia de animales, cualquiera que sea su especie, sean de compañía o no.

    Que la tenencia de animales, dentro del Término Municipal de Argés, no debe afectar a la SALUBRIDAD, TRANQUILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS.

    Por tanto, mediante el siguiente BANDO, vengo en disponer lo siguiente en cuanto a la TENENCIA DE ANIMALES :

    PRIMERO.- El propietario o el tenedor DE UN ANIMAL serán LOS ÚNICOS RESPONSABLES de los daños, perjuicios o molestias de cualquier tipo que aquél ocasione.

    SEGUNDO.- En horario nocturno, los animales DEBERÁN PASAR LA NOCHE EN EL INTERIOR de la vivienda, garaje o de alojamiento cerrado. En caso de parcelas, EL CERRAMIENTO DEBERÁ SER COMPLETO Y LAS PUERTAS DEBERÁN SER RESISTENTES para impedir que el animal pueda escapar.

    TERCERO.- En todo el término municipal de Argés, los animales domésticos DEBERÁN LLEVAR COLLAR, Y CONDUCIDOS CON CADENA O CORREA RESISTENTE.
    Deberán llevar BOZAL aquellos animales cuya peligrosidad sea previsible en función de su naturaleza, actitud y características. Esta norma será igualmente aplicable en espacios privados abiertos (parcelas, solares y propiedades rústicas sin vallado).

    CUARTO.- Los propietarios o poseedores de perros DEBERÁN CENSARLOS en este Ayuntamiento en los primeros tres meses desde el nacimiento o un mes desde su adquisición. El animal inscrito y censado PORTARÁ SIEMPRE un sistema de identificación permanente, mediante chip.

    QUINTO.- Con carácter especial QUEDA PROHIBIDA LA ENTRADA Y PERMANENCIA de animales domésticos en : espectáculos públicos, recintos deportivos o culturales, jardines, parques, zonas de paseo y de juegos infantiles, así como en piscinas públicas, centros sanitarios y educativos, excepto en los casos autorizados expresamente por la legislación vigente.

    SEXTO.- Las personas que conduzcan perros u otros animales DEBERÁN EVITAR QUE LOS ANIMALES REALICEN SUS DEPOSICIO-NES en las vías públicas, lugares de tránsito peatonal, parques, jardines, instalaciones deportivas, etc... En caso contrario, LA PERSONA QUE CONDUZ-CA AL ANIMAL ESTÁ OBLIGADA A LA LIMPIEZA DE SUS DEPOSICIONES. La tenencia de animales o mascotas deberá realizarse siempre con el máximo respeto al resto de ciudadanos del municipio.

    SÉPTIMO.- Los perros que deambulen sueltos PODRÁN SER APREHENDIDOS por el Servicio Provincial de Recogida de Animales. QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO EL ABANDONO de animales vivos o muertos en todo el término municipal de Argés.

    OCTAVO.- El incumplimiento de las obligaciones descritas en este Bando podrán ser sancionadas con MULTAS DE HASTA 2.000,00 EUROS.

    Dado en Argés, a 10 de mayo de 2019

    EL ALCALDE
    Jesús Guerrero Lorente






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