• 2024-08-23 17:04:28
    Información General


    NORMAS CARRERA DE ANTORCHAS 2024:
    • La carrera se iniciará con el chupinazo.
    • Las personas que quieran correr deberán ponerse la pegatina proporcionada por el ayuntamiento.
    • Los corredores se colocarán en las filas delanteras de la carrera.
    • Los corredores deberán seguir el recorrido establecido, se descalificaráa quienes no cumplan esta norma.
    • Al final del recorrido las antorchas deben depositarse en la hoguera.

    PREMIOS:

    Los ganadores recibirán una banda conmemorativa. CATEGORÍAS:

    - ADULTOS masculino, ADULTOS femenino (a partir de18 años)

    - JUVENIL masculino, JUVENIL femenino (de 13 a18 años)

    - INFANTIL masculino, INFANTIL femenino (hasta 12 años)

    IMPORTANTE: imprescindible para recibir el premio llevar en sitio visible de la camiseta la PEGATINA del Ayuntamiento acreditativa de haber empezado la carrera en el punto de salida (a recoger la noche de la carrera en la puerta de la Iglesia a las 22.15 h), y portar la antorcha encendida durante la carrera y hasta depositarla en la hoguera.




    ANTORCHAS 2024 RESPONSABILIDADES LEGALES:
    • La organización se realiza de acuerdo al escrito recibido de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, con registro de entrada nº 2630/2024 y fecha de 19/08/2024.
    • Debido a que hoy viernes, 23 de agosto, el índice de propagación potencial de incendios para Balazote es ALTO, se realizará la carrera-marcha de antorchas por el recorrido urbano (el mismo del año pasado).
    • El Ayuntamiento no se responsabiliza de los posibles daños personales que puedan ocurrir. Los menores de edad que participen lo harán controlados y bajo la responsabilidad de sus tutores legales.
    • En caso de daños materiales ocasionados en el municipio o entorno natural por personas que no sigan el itinerario establecido y decidido para ese día por el Equipo de Gobierno, serán responsabilidad de la persona causante del daño y/o de su tutor/a legal, cumpliendo con el Código Penal, artículos 351 y 358 bis.


    Adjuntos: