• 2017-01-03 09:50:13
    Servicios Sociales

    Beneficiarios.
    1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas personas físicas en quienes concurranlos siguientes requisitos:
    1.1. Ser padre o madre por naturaleza, adopción, acogimiento preadoptivo o situación
    equivalente, en caso de adopción internacional, y ostentar la guarda y custodia del
    menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda. En los casos de adopción o
    acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional,
    el/los causante/s no podrán superar la edad de 18 años.
    1.2. Que la renta anual de la unidad familiar no supere 3 veces el Indicador Público de
    Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) considerado en doce mensualidades para
    familias de hasta dos hijos. Este número se irá incrementando en 0,5 puntos por
    cada hijo adicional.
    A estos efectos, se entenderá por unidad familiar la integrada por el solicitante, el
    otro progenitor, convivan juntos o no, medie o no nulidad, separación o divorcio, así
    como los hijos, incluido el causante de la ayuda, sobre los que se ostente la guarda y
    custodia y estén empadronados en el mismo domicilio. Se exceptúa del requisito de
    empadronamiento a aquellos hijos sobre los que se ostente la guarda y custodia
    compartida.
    1.3. Residir de forma legal en España, en caso de solicitantes no españoles.
    1.4. Que el solicitante figure empadronado y resida de manera efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se reúnan los
    siguientes períodos de antigüedad:
    a) En el caso de solicitantes que residan en poblaciones que no superen los 3.000
    habitantes, deberá acreditarse bien tres años de empadronamiento inmediatamente
    anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en la referida población o bien el empadronamiento ininterrumpido durante los últimos 3 años en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes. En el caso de que no puedan acreditarse los referidos períodos de residencia efectiva y continuada, el solicitante recibirá el mismo tratamiento que el solicitante que resida en poblaciones de más de 3.000 habitantes de forma que el primer hijo no generará derecho a la ayuda, salvo que se tratara de nacimientos, acogimientos o adopciones múltiples.
    b) En el caso de solicitantes que residan en poblaciones de más de 3.000 habitantes,
    deberá acreditarse un año de empadronamiento inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud en la referida población. No obstante, en el caso de que no se reuniere el requisito de empadronamiento especificado en este párrafo se entenderá que cumple el requisito de antigüedad quien pueda acreditar cinco años de residencia a través del empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo de los últimos diez años, siempre y cuando resida y figure en el Padrón de cualquier población de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.
    1.5. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    2. Solamente una persona podrá ostentar la condición de beneficiario respecto a un mismo menor. En el supuesto de que los progenitores que deseen optar a la ayuda que regula el presente decreto ostenten la guarda y custodia compartida del menor y no convivan juntos, éstos deberán acordar entre ellos quién será el solicitante de la misma.
    3. A los efectos de la concesión de la ayuda, no podrán ostentar la condición de causantes de la misma los nacidos que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad jurídica, ni los que fallecieren con anterioridad a haberse dictado la resolución de concesión. El fallecimiento acaecido, junto con la documentación acreditativa del mismo, deberá ser comunicado por el solicitante al órgano gestor.
    4. Todos los menores de 18 años actuarán mediante representante legal. En caso de que fueran mayores de 16 años emancipados, podrán actuar como solicitantes ante la Administración; la emancipación se acreditará mediante acta notarial o declaración expresa de los padres.
    5. Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del presente artículo en relación con la supervivencia del menor causante de la ayuda, y hasta que se dicte la resolución de concesión.

    Cuantía de la ayuda.
    1. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el supuesto de adopciones internacionales, siempre que los beneficiarios residan en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, la ayuda consistirá en el abono de un pago único de 1.400 euros por hijo.
    2. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situaciones equivalentes, en caso de adopción internacional, siempre que los beneficiarios residan en poblaciones que superen los 3.000 habitantes, la ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por el segundo hijo y de 1.000 euros por cada hijo a partir del tercero inclusive.
    3. No obstante lo dispuesto en el número precedente, en el caso de nacimientos, adopciones o acogimientos preadoptivos o situaciones equivalentes, en caso de adopción internacional, que fuesen múltiples, la ayuda consistirá en un pago único de 1.000 € por hijo, incluido el primero.

    IPREM: El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual, considerado en doce mensualidades, se fija en 6.390,13 euros anuales.

    PLAZO DE SOLICITUD:
    Serán subvencionables los nacimientos, adopciones, acogimientos preadoptivos o situaciones equivalentes, en caso de adopción internacional, acaecidos entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017, estableciendo las siguientes limitaciones:

    a)En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el supuesto de adopción internacional, que se hubiere producido entre el 1 de noviembre de 2016 y el día 3 de enero de 2017 el plazo finaliza el día 2 de marzo de 2017.

    b) En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el supuesto de adopción internacional, que se produjere durante el período de vigencia de esta convocatoria, la solicitud podrá ser formulada en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de nacimiento o de la resolución administrativa y/o judicial de adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional.

    c) No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el supuesto de adopción internacional, que se originare durante el mes de octubre de 2017, la fecha límite de la presentación de solicitudes será el 30 de noviembre de 2017.

    Mas información en DOE Nº 2 de fecha 3 de enero de 2017