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Nuevas medidas adoptadas por la Junta de Extremadura para evitar la propagación del COVID 192021-01-21 11:40:04Info General
Se pone en conocimiento de la ciudadanía las medidas anunciadas el día 20 de Enero de 2021 desde la Junta de Extremadura para evitar la propagación del COVID-19, que entran en vigor el 21 de Enero de 2021.
Tendrán una duración de 14 días revisable a los 7, en función de la evolución de la situación epidemiológica de la Región:
1.- Se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, salvo causa justificada, con la finalidad de limitar con carácter generalizado la movilidad de la población en la Comunidad Autónoma.
2. Medidas de cierre y suspensión de actividades que se aplicarán en los municipios de más de 3.000 habitantes:
- ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen las actividades de hostelería y restauración, no obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas.
-ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, excepto esenciales.
-ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS Se procederá al cierre de las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”.
- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE OCIO Se procederá al cierre o la suspensión de la actividad de los espectáculos taurinos y parques de ocio y atracciones. Asimismo, se cierran los parques infantiles y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil. No obstante, no tendrán la consideración de actividades de ocio y tiempo libre las que se desarrollen en centros de educación infantil o asimilados y bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de aplicación.
-ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA ACTIVIDAD CULTURAL Se suspende la apertura al público de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, museos, salas de exposiciones, centros de interpretación y espacios patrimoniales y otros equipamientos o recintos destinados a actos y espectáculos culturales, así como las actividades culturales itinerantes.
-BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privada abiertos al público la ocupación no podrá superar un treinta por ciento del aforo.
-ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE BAILE Se procederá al cierre de las instalaciones, centros deportivos y espacios para la realización de actividad física o deportiva en espacios cubiertos. Asimismo, en los recintos, centros e instalaciones al aire libre para la práctica deportiva o actividad física, sólo se permitirá la práctica del deporte o actividad física individual. Se procederá al cierre de las academias, escuelas y clubes de baile o similares que desarrollan actividad o impartan enseñanza de baile social.
-OTROS EVENTOS Se suspende la celebración de cualquier acto o evento en los que se prevea una participación de más de cincuenta personas.
Adjuntos: