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INFORMACIÓN SOBRE LAS QUEMAS DE RESTOS VEGETALES2022-11-16 14:49:04Info General
En relación a las autorizaciones para la quema de restos vegetales amontonados, desde la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura se informa de lo siguiente: Con carácter GENERAL están PROHIBIDAS las quemas de restos vegetales amontonados, con carácter excepcional se podrá permitirse la quema, previa autorización individualizada de la D. G de Sostenibilidad, en los siguientes casos: 1. Cuando por razones fitosanitarias no sea posible abordar la gestión de residuos con otro tipo de tratamiento diferente a la quema, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas ocasionadas por los restos de poda, declarando en la misma solicitud que dispones de un informe (NO HAY QUE PRESENTARLO) realizado por un técnico agrónomo registrado en el ROPO que acredite la existencia de alguna plaga.
2. En entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales, cuando no pueda accederse a la finca para la retirada y posterior transporte y gestión de los restos de poda, debido a una o varias de las siguientes situaciones: Áreas significativas con pendientes superiores al 20 % (desnivel de la finca). Pedregosidad superior al 10% de la superficie (existencia de piedras sobre el terreno o caminos de piedra). Troncos, tocones u otros obstáculos cuya disposición obstaculice el tránsito de vehículos (obstáculos en el camino de acceso a la finca). Cauces permanentes o intermitentes no vadeables. (un regato que atraviese el camino).Que la distancia a las pistas o caminos transitables con vehículos a motor sea superior a 100 metros desde la finca. Esta solicitud no requiere informe técnico. Deberá esperar a la contestación de la DG de Sostenibilidad en el plazo de 10 días hábiles (los días hábiles son de lunes a viernes, sábados, domingos y festivos no cuentan), una vez reciba la autorización tendrá un plazo de 30 días naturales (un mes) para realizar la quema, siempre cumpliendo las medidas contempladas en la declaración responsable que se le generó al tramitar la solicitud de autorización. En el caso de no recibir contestación, NO TENDRÁ LA AUTORIZACIÓN PARA LA QUEMA DE RESTOS VEGETALES.