• 2017-01-27 14:45:11
    Info General

    Ante las dudas surgidas a los vecinos por la regularización llevada a cabo por el Catastro se informa de lo siguiente acerca del proceso;

    se trata del Procedimiento de Regularización Catastral que la Dirección General de Catastro está llevando a cabo de manera masiva, desde el año 2013 hasta el año 2016.

    - no es algo personal, es un procedimiento de caracter masivo, que se está haciendo año a año en todos los municipios de España (excepto el Pais Vasco y Navarra) y que tiene como finalidad la incorporación al Catastro Inmobiliario de todos los bienes inmuebles urbanos y de los rústicos con construcción, así como de las modificaciones de sus características, como pueden ser los añadidos (un porche, la ampliación de la edificación, una piscina, un almacén), las demoliciones…
    Y es que, aunque lo desconozcamos, por ley todos debemos declarar ante catastro de forma completa y correcta, las circunstacias físicas y jurídicas de nuestros inmuebles.

    En caso contrario estaríamos cayendo en una infracción que oscilaría entre 60 € y 6.000 €.

    Con este Procedimiento de regularización, Hacienda pretende detectar estas situaciones irregulares, y regularizarlas con los cambios oportunos, todo ello, mediante el abono de la tasa de regularización catastral (cuyo importe actual asciende a 60 €), que sustituiría a la tasa por infracción.
    En el año que se apruebe este procedimiento para su municipio (entre el 2013 y 2016), la regularización del inmueble puede ser iniciada de oficio por el propio catastro en cuyo caso recibirá la notificación, o por el propietario del inmueble, en cuyo caso debe diriguirse a las oficinas de la Gerencia del catastro más cercana.

    En el BOE se publican los municipios que se encuentran cada año inmersos en dicho proceso
    ¿Qué consecuencias tiene dicha regularización?

    En primer lugar porque el nuevo valor catastral servirá de base para calcular los futuros impuestos como son el IBI, las plusvalías, impuesto de transmisiones patrimoniales y actos Jurídicos documentados en caso de compraventas, herencias, donaciones, IRPF…
    En segundo lugar, porque si el nuevo valor catastral es mayor al antiguo, el ayuntamiento de su localidad recibirá un aviso de catastro informándole de tal punto, y le girará un recibo de IBI por la diferencia entre el IBI abonado con el valor catastral antiguo y el nuevo.

    Esto le sucederá para cada uno de los últimos cuatro años aún no prescritos.

    Del mismo modo le podría suceder con el resto de impuestos.

    Lo que queda claro es que, en caso de estar conforme con las correcciones realizadas por catastro y que el nuevo valor catastral de su inmueble sea correcto, puede abonar la tasa de 60€, regularizar su situación en catastro, y esperar la llegada de los recibos de IBI de los últimos cuatro años.
    en caso contrario se pueden ejercer las acciones oportunas para el ejercicio de sus derechos.
    MAS INFORMACION EN;

    http://www.catastro.minhap.gob.es/esp/regularizacion_sec.asp