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PERMISOS DE QUEMA2020-10-15 10:39:24Medio Ambiente
CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR.
No se quemarán los montones sobre pasto seco, hojarasca, matorral u otra vegetación inflamable, alejándolos en lo posible de dicha vegetación, de las riberas, de los linderos, y de las copas de los árboles.
La altura de los montones será reducida de modo que su llama no alcance o dañe la vegetación en pie o las copas de los árboles. Para prevenir escapes, todos los montones de encendidos deberán estar a la vista del responsable en campo (a menos de 100m). Cuando los montones superen 1 metro de alto o estén prendidos de forma simultánea en grupos de más de 10 de manera, se avisará 1 hora antes de su encendido mediante llamada a la Central de incendios o al 112.
Se podrá iniciar la quema desde 1 hora antes de la salida del sol hasta las 17:00 horas, momento en el que no se apreciará llama, debiendo permanecer vigilada hasta consumirse los rescoldos. A partir del 1 de abril las quemas de restos acortarán dicho horario hasta las 14:00 horas o por declaración de Peligro Medio cuando así lo permita.
Es obligación del responsable en campo no iniciar o suspender la quema cuando por viento u otras condiciones locales se comprometiera su seguridad, o pueda causar daños a terceros, o el humo afecte a poblaciones o a la visibilidad en viales con tráfico. Se prohíbe la quema cuando el riesgo de incendio forestal de AEMET publicado en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ sea alto, muy alto o extremo.
Dispondrá de medios o auxilio para uso inmediato en la extinción de algún escape o conato, avisando en caso de incendio a la Central de incendios o al 112.
El declarante se obliga a entregar una copia completa de este documento a la persona responsable en campo, quien dispondrá de ella en papel, o pantalla, en el lugar y momento de la quema. También se facilitará el acceso, vigilancia e inspección a Agentes del Medio Natural, Guardia Civil y personal adscrito a este Servicio.
La presente Declaración no será válida cuando esté incompleta o ilegible en sus apartados, o cuando carezca del identificador de respuesta del formulario o del reporte de Fax o sello del Registro.
Esta Declaración no exime del cumplimiento del resto de la normativa asociada a dicha actividad.