• 2020-11-12 09:09:08
    Info General

    El BOE de ayer 11 de noviembre de 2020 recoge la modificación legislativa en materia de tráfico, movilidad urbana y seguridad vial, más significativa de los dos últimos mandatos. • El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico (se adjunta en esta circular). • El Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (se adjunta en esta circular). Dentro de los aspectos más relevantes en el ámbito urbano, cabe destacar:
    I.- Respecto al límite genérico de velocidad en vías urbanas se establece en:
    • 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
    • 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
    • 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación (no serán contabilizados los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público) La Autoridad Municipal podrá rebajar estas velocidades genéricas y excepcionalmente y específicamente, podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h.
    II.- El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía.
    III.- El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante, podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
    IV.- Respecto a los vehículos de movilidad personal: • Se prohíbe circular con vehículos de movilidad personal por travesías, vías interurbanas y autopistas, autovías y túneles, dentro de poblado. • Deberán obtener certificado para la circulación y su solicitud será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España. • El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico elaborará un manual de características de los vehículos de movilidad personal. (La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el «Boletín Oficial del Estado»). • Los vehículos de movilidad personal, los ciclos y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa dirigida a verificar su perfecto estado de funcionamiento. • Las Entidades Locales podrán comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los vehículos de movilidad personal y bicicletas de pedales con pedaleo asistido registrados en sus municipios, de acuerdo con lo que determine el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico




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