• 2020-02-03 12:27:37
    Vivienda

    Los arrendatarios que cumplan con las condiciones pueden beneficiarse de una rebaja del 50 por ciento en la contribución.

    Desde el equipo de gobierno han charlado con las inmobiliarias de la zona, a las cuáles les han remitido la normativa a la que se refiere la bonificación del Plan de Fomento del Alquiler. “El objetivo es animar a todas aquellas personas que disponen de una vivienda, a que la alquilen, y puedan sacarle una rentabilidad”, aseguran desde el ejecutivo local.

    El equipo de gobierno entiende que “se trata de un incentivo al mercado privado, puesto que sabemos que muchas viviendas están a la venta, y no salen al mercado, ya que la demanda no es suficiente. Sí que consideramos que el alquiler es necesario, puesto que muchos jóvenes que inician un proyecto de vida, no están en disposición de comprar, pero sí de arrendar”.

    El Plan de Fomento del Alquiler establece lo siguiente:

    1- Objeto

    El objeto del siguiente plan es facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler, por parte de los arrendatarios, a la vez que se concede una bonificación fiscal a los arrendadores.

    2- Requisitos

    2.1- El arrendador y el arrendatario deberán tener suscrito un contrato de alquiler, con una vigencia mínima de un año o superior.

    2.2- No podrán existir lazos de consanguineidad entre el arrendador y el arrendatario.

    2.3- El arrendador deberá acreditar que tiene su vivienda en régimen de alquiler, y que percibe una renta por la misma.

    2.4- Tanto el arrendador como el arrendatario deben estar al corriente del pago de sus obligaciones fiscales con esta administración.

    3- Bonificación

    3.1- Se establece una bonificación del 50 por ciento en el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, que se autoliquidará con el arrendador, en el momento en el que se acrediten los requisitos anteriormente mencionados.

    3.2-Un mismo arrendador no podrá acogerse a esta medida, en más de una vivienda o piso en alquiler, de manera simultánea.

    3.3- La liquidación de esta bonificación se hará al finalizar cada año natural, una vez abonado el recibo correspondiente, mediante autoliquidación del mismo.

    3.4- La bonificación no podrá superar los tres ejercicios.

    4- Aplicación

    El Alcalde – Presidente, o la persona en la que delegue, adoptarán las medidas, a través de los servicios de recaudación y/o tributarios del Ayuntamiento de Barruelo de Santullán, para hacer cumplir el siguiente plan.




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