• 2024-06-12 12:45:12
    Medio Ambiente


    Luis Francisco Martín Hernández, alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Béjar, en uso de las atribuciones que legalmente me están conferidas, HAGO SABER A TODOS LOS CIUDADANOS:

    Que se ha publicado la ORDEN MAV/527/2024, de 29 de mayo, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL 07 -06- 2024) y según la cual, se prohíbe, entre otras cosas:

    Realizar ningún tipo de fuego desde el 12 de junio y el 12 de octubre de 2024, salvo los autorizados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

    La utilización de maquinaria y equipos en los montes y terrenos rústicos situados en una franja de 400 metros cuyo funcionamiento genere fuego, chispas o descargas eléctricas, el empleo de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, y cualquier otro elemento que pueda causar fuego así como el transporte fuera de la red viaria, el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos.

    Se recuerda a todos los vecinos propietarios de solares y zonas sin edificar que deben mantenerlos limpios como medida preventiva ante el riesgo de incendio.

    Solamente pueden usarse las barbacoas techadas del paraje “El Castañar”, las de la Fuente del Lobo, Fuente de la Hoja y Paraje El Cotillo con las siguientes medidas de protección:

    -Asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagarlo.

    -Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido, procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.

    -No quemar hojas, papel, combustible fino, …, cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.

    -No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.

    -Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.

    -Asegurarse de que el fuego y las brasas estén totalmente apagados al ausentarse

    -No se podrán usar las barbacoas en días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/h) o en días muy calurosos, en las horas que la temperatura supere los 30ºC.



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