• 2018-06-15 11:32:11
    Cultura

    La Ordenanza Municipal obliga a las personas propietarias de perros a llevarlos atados por vías públicas y recoger los excrementos.

    Art. 11 – Identificación

    2. En las vías públicas los perros irán siempre sujetos por correa o cadena y collar, y acompañados de una persona. Habrán de circular con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonadamente previsible, dada su naturaleza, tamaño y características.

    Art. 16.- Medidas en la vía pública

    1.- El poseedor de un animal en el término municipal de Bernuy de Porreros deberá adoptar las medidas necesarias para impedir que ensucie las vías, mobiliario y demás espacios públicos.

    2.- Queda terminantemente prohibido dejar las deposiciones fecales de los perros en las vías públicas y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de personas. Los propietarios de los animales son responsables de la eliminación de estas deposiciones, las cuales deberán ser recogidas por ellos mismos en la forma y manera que estimen más conveniente.

    En el caso que se produzca la infracción a esta norma, los trabajadores municipales podrán requerir al propietario o a la persona que conduzca al perro para que proceda a retirar las deposiciones del animal; caso de no ser atendido su requerimiento, se le impondrá la sanción pertinente.

    3.- Queda prohibido que los perros circulen y dejen sus deposiciones en los parques infantiles o jardines de uso frecuente por parte de niños excepto en las zonas expresamente señalizadas por la Autoridad Municipal como específicas para perros dentro de esos mismos parques o jardines.

    Art.21.- Infracciones y sanciones.-
    Constituye infracción el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza, así como vulnerar las prohibiciones contenidas en la misma y la realización de actos u omisiones que contravengan su contenido.
    La sanción se graduará en función de las molestias causadas a terceros, la reincidencia del infractor y los resultados del hecho cometido, aplicándose en grado mínimo, medio o máximo en función de las circunstancias de cada caso.
    El importe de las multas por infracciones a esta Ordenanza se ajustará a la cuantía prevista en la Legislación de Régimen Local siempre que no proceda otra cuantía superior por aplicación de la normativa estatal o autonómica vigente.
    Grado mínimo: 50,00€
    Grado medio: 200,00€
    Grado máximo: 500,00€.





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