• 2020-05-22 15:20:54
    Info General

    Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una Orden que elimina restricciones hasta ahora establecidas.
    (Orden SND/427/2020, de 21 de mayo)
    Resumen de los cambios que afectan a nuestro municipio:
    La normativa entra en vigor este mismo viernes, y afecta a municipios de menos de 10.000 habitantes y con densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.
    Afecta a las personas empadronadas o que lleven 14 días residiendo en el municipio y se excluyen los que tengan síntomas de coronavirus.

    Paseos y deporte
    -Se elimina el límite de un adulto y tres niños y se amplía a todos los convivientes en el domicilio.
    -Se elimina el límite de un kilómetro y se amplía a cinco kilómetros del término municipal incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro de la misma unidad territorial (zonas básicas de salud).

    Mercadillos
    -Los mercadillos al aire libre pueden reabrir, Recae en los ayuntamientos la necesidad de establecer los requisitos de separación y condiciones, con el límite mínimo del establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

    Hostelería
    -Se pueden reabrir bares y restaurantes (no solo terraza, sino local interior) para el consumo en el interior.
    -Se excluyen las discotecas y bares de ocio nocturno.
    -Se establece un límite en el interior del 40% del aforo. El consumo solo se puede realizar sentado en la mesa o agrupaciones de mesas, no permitiendo el autoservicio en barra. Se debe asegurar una distancia mínima de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
    -Para las terrazas (orden SND/399/2020): 50% ocupación, distancia física de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas, máximo 10 personas por mesas o agrupación de mesas.

    Servicios sociales
    -Los municipios han de velar porque se garantice la prestación efectiva de todos los servicios sociales. Se facilitará en la medida de lo posible, por los municipios, el transporte a los usuarios de servicios sociales.

    Libertad de circulación
    -Se puede circular por toda la provincia, una vez se esté en fase 1.
    -Los grupos deben ser de máximo 15 personas.

    Velatorios
    -Máximo 15 personas al aire libre o diez en espacios cerrados.
    -Comitiva enterramiento o cremación máximo 15 personas además del cura, de 8 a 22 horas.
    -Se deberán respetar los dos metros de distancia.

    Lugares de culto
    -Asistencia hasta máximo un tercio del aforo.

    Bibliotecas
    -Se aplican las medidas de higiene previstas en el art. 24 de la ORDEN SAN/399/2020.
    -Los libros devueltos han de permanecer en cuarentena durante 14 días.

    Instalaciones deportivas al aire libre
    -Se pueden reabrir para cualquier ciudadano.
    -Se excluyen las piscinas y las zonas de agua.
    -Se permite la práctica deportiva individual o con un máximo de dos personas sin contacto físico.
    -Se accederá mediante cita previa y con un sistema de turnos.

    Fuente: BOE, de 21 de mayo.