• 2024-06-19 09:00:00
    Info General

    Tras su publicación el lunes en el Boletín Oficial de la Provincia entra en vigor la Ordenanza Municipal Reguladora de las plantaciones de chopos y otras especies de crecimiento rápido.

    Dicha ordenanza establece que: 
    - De conformidad con la Ley de Montes de Castilla y León la distancia mínima que deberán respetar las nuevas plantaciones con cultivos colindantes será de 12 metros a partir de la linde en todos sus lados y orientaciones.
    - Cuando la finca que se planta linde con vías públicas, vías de comunicación de dominio público, canales, acequias o desagües, deberá respetarse también la distancia mínima establecida para cultivos en tierras próximas (12 metros), aunque no haya colindancia con ellas, sin perjuicio de la obligación de guardar mayor distancia en el caso que la normativa sectorial así lo establezca.
    -De común acuerdo entre los colindantes de las fincas y el titular de la plantación forestal, (acreditando dicho acuerdo de forma escrita y por sus titulares) las distancias fijadas podrán reducirse, pero siempre respetando la distancia con vías públicas, caminos, canales, acequias desagües.
    -Se establece la recomendación de no cultivar chopos a menos de 25 metros del casco urbano para evitar daños por incendios o fenómenos meteorológicos adversos.

    A partir de ahora toda persona que solicite plantación de chopos o especies de crecimiento rápido deberá informarlo y solicitarlo a este Ayuntamiento, adjuntando la información pertinente.

    Se adjunta ordenanza.



    Adjuntos: