• 2024-07-29 11:48:22
    Info General


    El DOE publica la convocatoria de ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño (Plan Estatal Vivienda 2022-2025).

    Plazo de presentación

    Desde: 25/07/2024 Hasta: 24/01/2025. Ambos días incluidos.

    Finalidad

    Las ayudas del programa tienen por objeto facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos el acceso, en régimen de  propiedad, a una vivienda digna y adecuada localizada en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición; contribuyendo con ello al reto demográfico de recuperación de población en tales ámbitos.

    Destinatarios

    Personas jóvenes, de edades comprendidas entre los 18 y los 35 ambas inclusive, que hayan adquirido recientemente o estén en condiciones de adquirir una vivienda construida, en construcción o a edificar que reúna los requisitos exigidos.

    Cuantía máxima.

    La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

    REQUISITOS DE LOS/AS SOLICITANTES PARA ACEDER A LA AYUDA.

    a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.

    b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.

    c) Que con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 hayan suscrito, o estén en condiciones de suscribir, un documento público o privado de adquisición de una vivienda construida, en  construcción o a edificar que reúna los requisitos exigidos.

    Se considerará que están en condiciones de suscribir un documento público o privado de adquisición de una vivienda, aquellas personas que así lo acrediten mediante la aportación de un precontrato. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda, que deberá ser aportado por las personas interesadas dentro del plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; precio...).

    d) Que no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España (con las salvedades que se prevén en la convocatoria).

    e) Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a:

    3 veces el IPREM.

    4 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad.

    5 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos establecidos en la convocatoria.

    f) Tener una edad igual o inferior a treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda o de suscribir el documento público o privado de adquisición de la vivienda.

    g) Ocupar la vivienda objeto de ayuda y destinarla a residencia habitual y permanente.

    REQUISITOS DE LA VIVIENDA :

    La vivienda construida, en construcción o a edificar adquirida, y que sea objeto de la subvención, debe cumplir los siguientes requisitos:

    1) Hallarse localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño (que posea una población residente inferior a los 10.000 habitantes en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero).

    2) Su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debe ser igual o inferior a 120.000 €.

    3) Tratándose de viviendas a edificar, el inicio de la obra debe producirse en el plazo de seis  meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

    NOTA: SE ADJUNTA ARCHIVO CON MÁS INFORMACIÓN FACILITADA POR LA JUNTA DE EXTREMADURA.


     



    Adjuntos: