• 2020-10-26 09:54:22
    Info General

    Se pone en conocimiento de todos los vecinos/as que con fecha 25 de Octubre de 2020 se ha publicado en el DOE el DECRETO del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Se establece la siguiente medida:

    Primero. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

    Durante el periodo comprendido entre las 00:00 y las 6:00 horas, las personas que residan, se encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
    a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en
    este apartado.
    f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
    personas especialmente vulnerables.
    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.,
    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

    Se adjunta Bando de Alcaldía y Decreto del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.





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