• 2020-11-26 10:06:08
    Info General

    SE INFORMA QUE LA EXCM. DIPUTACIÓN HA PUBLICADO CON FECHA DE HOY 26/11/2020 LAS BASES DE LA SUBVENCIÓN: REACTIVA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL PYMES".

    PLAZO DE SOLICITUD: 10/12/2020.

    SISTEMA DE TRAMITACIÓN: SISTEMA TELEMÁTICA A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES: http://sede.dip-caceres.es

    "Reactiva Innovación, Transformación Digital Pymes" para la concesión de ayudas destinadas a las Empresas, Autónomos/as y Pequeñas Empresas, de municipios de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la Provincia de Cáceres.

    Beneficiarios/as.
    Las Empresas, los/as autónomos/as y profesionales de la provincia de Cáceres, cualquiera que
    sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:

    • Tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en municipios de menos de 20.000 habitantes de o entidades locales menores de la provincia de Cáceres.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    • No encontrarse incurso/a en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
    • Tener una plantilla inferior a 50 trabajadores/as.
    Gastos Subvencionables.
    Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma y hasta el 14 de marzo de 2021, consistentes
    en la adquisición y, en su caso, instalación de los tipos de equipos o bienes que se relacionan a
    continuación, todos ellos de carácter inventariable y no fungibles ni desechables, destinados de
    forma indubitada a la implantación de medidas para la innovación y transformación digital de
    las empresas, así como la implantación de medidas que faciliten el teletrabajo.

    1. Serán subvencionables las actuaciones de mejora competitiva en base a la digitalización
    tanto de los procesos productivos como de los procesos comerciales y posteventa mediante la
    implantación, entre otras de:

    • Tecnologías de ciberseguridad.
    • Teletrabajo y teleasistencia.
    • Monitorización remota.
    • Automatización.
    • Robótica colaborativa, realidad virtual y aumentada, fabricación aditiva, inteligencia
    • artificial, big data.
    • Cloud computing.

    2. Serán subvencionables los gastos en inversiones de equipamiento y en sofware específicos que sean necesarios para conseguir la digitalización, entre otros de:
    • Ordenadores.
    • Tablets.
    • TPV.
    • PDAS.
    • Almacenamiento externo.
    • Licencias software.
    • Amplificadores o repetidores de seña WIFI.
    • Máquinas para crear o reproducir piezas o maquetas volumétricas a partir de un diseño
    • hecho por ordenador.
    • l
    • Otras de igual naturaleza y para el mismo fin.

    Se tratará de adquisiciones en elementos nuevos, directamente relacionados con los fines referidos.
    En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

    El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones





    Adjuntos: