• 2021-07-09 13:28:13
    Info General

    Hace 2 días, mediante BOJA Extraordinario núm. 62, se publicó la Orden de 7 de julio de 2021, por la gue se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

    La principal novedad es la modificación del artículo 16.1 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que constituye el marco actual de medidas específicas, en el ámbito autonómico andaluz, frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.

    https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t77/1/16/203c.png" height="16"> A este respecto, y a partir de las 00:00 horas de ayer, los establecimientos de hostelería «podrán permanecer abiertos al público hasta las 00:00h en el interior y hasta la 01:00h en el exterior, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 00:00h, excepto los establecimientos minoristas dados de alta como "heladerías" (Epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados del IAE) con o sin consumo en los mismos, así como los establecimientos de hostelería y restauración que tengan alta en el IAE como "servicio de chocolatería, heladería y horchatería" (epígrafe 676 del IAE) que podrán admitir nuevos clientes y servicio hasta la 01:00h, si bien en estos establecimientos desde las 00:00h no se podrá servir o vender en ellos bebidas alcohólicas».