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REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS2017-06-30 12:02:27Urbanismo
CONVOCATORIA DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS
Se convoca para el ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, la línea de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
Las subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas tienen por objeto contribuir a financiar las obras y, en su caso, las asistencias técnicas necesarias para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores de 65 años o personas con discapacidad que tengan reconocido, al menos, un 40% de grado de discapacidad y movilidad reducida.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicado el 27 de junio).
SOLICITUDES
-Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda objeto de la actuación, y se presentarán conforme al modelo del Anexo I.
-Tanto la solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, presentación de documentación y aceptación (Anexo II), se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda y en las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda de cada provincia.
-Las solicitudes se presentarán en los lugares indicados en el apartado primero de la base duodécima de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 24 de mayo de 2017 (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/102/2) que dice lo siguiente:
\"1. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la siguiente dirección electrónica (www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda), y en los lugares y registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas\".
-En caso de que la solicitud se presente en un registro distinto al de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda donde se ubique la vivienda objeto de la actuación, podrá remitirse copia completa de dicha solicitud, donde se visualice la fecha y numero del registro de entrada al correo electrónico adecua.cfv@juntadeandalucia.es, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.
-En caso de presentación de varias solicitudes por la misma persona solicitante durante el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá valida la última solicitud registrada.
A continuación te dejamos el enlace de la publicación de la convocatoria en el BOJA, donde se pueden encontrar los Anexos I y II para formalizar la solicitud:
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/121/BOJA17-121-00015-11261-01_00116523.pdf