• 2020-10-25 19:41:32
    Sanidad

    ❗❗ El Consejo de Ministros ha decretado el ESTADO DE ALARMA para hacer frente a la pandemia del Covid-19, en vigor desde su publicación en el BOE extraordinario de hoy.

    ⚠️ MEDIDAS DE APLICACIÓN INMEDIATA

    ➡️ Las autoridades delegadas serán los presidentes y presidentas de los gobiernos autonómicos.

    ➡️ Se limita la libertad de circulación de las personas desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas. Solo se podrá circular por las causas justificadas establecidas en la norma. La medida es de aplicación para toda España, salvo Canarias.

    ⏳ MEDIDAS A APLICAR POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PREVISTAS EN EL DECRETO DE ESTADO DE ALARMA

    ➡️ LAS AUTONOMÍAS podrán limitar también la entrada y salida de sus territorios, en todo o en parte. Es decir, PODRÁN CONFINAR EL TERRITORIO COMPLETO de su comunidad o decidir el confinamiento de un ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR. Se preven excepciones en la norma.

    ➡️ El número de PERSONAS NO CONVIVIENTES que se pueden agrupar en espacios CERRADOS O AL AIRE LIBRE queda REDUCIDO A 6. Si en el grupo coinciden convivientes y no convivientes la limitación será igualmente de 6 PERSONAS. Las Comunidades autónomas podrá reducir este número previa consulta al Ministerio de Sanidad.

    ➡️ Se LIMITA EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN ESPACIOS DEDICADOS AL CULTO RELIGIOSO atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera derivarse de los encuentros colectivos. Esta norma no podrá limitar en ningún caso el ejercicio privado de la libertad religiosa.

    Enlace al BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/25/pdfs/BOE-A-2020-12898.pdf