• 2021-11-04 17:17:02
    Urbanismo

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas con rango de Ley y Reglamentos, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabaría la información de los ciudadanos y ciudadanas y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la misma.

    Por tanto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo, estando prevista la elaboración de la correspondiente innovación del PGOU de Cañete la Real, se abre un periodo de consulta pública de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el portal web del Ayuntamiento de Cañete la Real, para que las personas y organizaciones más representativas que puedan considerarse afectadas por esta futura modificación puedan manifestar su opinión, observaciones, sugerencias o cualquier otro parecer por escrito, que se podrá presentar telemática, o presencialmente en el Registro de este Ayuntamiento durante el mencionado período. Así mismo, el presente anuncio también se publicará en las redes sociales oficiales de este Ayuntamiento.

    El marco en el que se plantea la modificación es el siguiente:

    A)    Antecedentes de la actual regulación.

    Actualmente el municipio de Cañete la Real cuenta con el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Cañete la Real, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial del Territorio y Urbanismo en sesiones de 12/05/2011 y 27/07/2011, aprobación por el Ayuntamiento-Pleno en sesión celebrada el 27/10/2011 y publicado en el BOJA nº 69 de 10/04/2012. Normativa que cuenta ya con 9 años de antigüedad y en este periodo de tiempo se ha producido una gran transformación en la producción de energía eléctrica mediante energías renovables cuya ubicación es en su totalidad en Suelo No Urbanizable.

    El desarrollo de este tipo de energías ha hecho evolucionar sobremanera la legislación aplicable, que ha avanzado de una forma exponencial, dejando lo recogido en el vigente PGOU de Cañete la Real obsoleto para su aplicación, puesto que de ser aplicado tal y como está redactado hoy en día y teniendo en cuenta el gran nuevo de solicitudes de instalaciones de energía renovable existentes en el Ayuntamiento, llevaría a desvirtuar parte de los objetivos marcados en la propia norma, que en su artículo 9, de “Objetivos y Estrategias”, vincula los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales, incorporando objetivos de sostenibilidad que permitan mantener la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales, mejora de la calidad ambiental, preservación de la diversidad biológica y protección y mejora del paisaje. Lo que no queda garantizado con la normativa municipal.

    Por tanto, es necesario dotar al PGOU de una ordenanza capaz de ordenar y regular la implantación y el uso de “Grandes Infraestructuras de Generación Eléctrica Mediante Energías Renovables en Suelo No Urbanizable”.

    Por esta razón, en la Sesión Plenaria celebrada el pasado 25 de octubre de 2021, se acordó, por unanimidad, la NECESIDAD URGENTE DE INICIAR LOS TRÁMITES PARA LA INNOVACIÓN DEL PGOU EN RELACIÓN A LA IMPLATACIÓN DE GRANDES INFRAESTRUCTURAS DE GENERACIÓN DE ENERGÍAS ELÉCTRICAS MEDIANTE ENERGIAS RENOVABLES Y SUSPENSIÓN DE LICENCIAS, PROTEGIENDO NUESTRO MUNICIPIO Y SU MEDIOS DE GENERACIÓN DE RIQUEZA.

    B)    Problemas que se pretenden solucionar.

    El artículo 270 del PGOU de Cañete la Real regula las “Condiciones generales para la implantación de Grandes Infraestructuras”, incluyendo entre éstas las productoras de energía renovables, como parques eólicos, centrales de producción de energía solar o similares, priorizando, en el apartado 7, la instalación de aquellas que supongan menor impacto y menores requerimientos y que por tanto no afecten a la cobertura vegetal arbórea, se ubiquen fuera de los espacios naturales protegidos, no afecten a suelos de alta productividad agrícola o ganadera, no afecten a valores culturales o patrimoniales importantes, supongan un menor impacto paisajístico, supongan un rendimiento energético importante y una evacuación fácil de la energía y minimice los impactos provenientes de la localización (accesos, líneas, etc…).

    Desde la aprobación del PGOU y hasta de día de hoy se ha llevado a cabo el desarrollo de varios parques eólicos en el término municipal de Cañete la Real y existe la posibilidad de instalación de algún otro, además de las previsibles plantas fotovoltaicas propuestas también en el término, pues actualmente hay varias solicitudes de informes de compatibilidad urbanísticas de varias plantas, que hace necesario la regulación más concreta del uso, y sobre todo su posible ubicación en el Suelo No Ubicación, de una forma más detallada a lo que viene recogido actualmente en el PGOU, ya que como se desarrolla en los puntos siguientes, estas infraestructuras suponen una transformación completa del suelo, tanto del uso, como ambiental, paisajística, afectando gravemente a la estructura socio-económica del municipio y de su entorno, mermando el carácter rural y los valores tradicionales de la zona.

    C)    Necesidad y oportunidad de su aprobación.

    El auge de las energías renovables y la ubicación estratégica que tiene el término municipal de Cañete la Real hacen que sea un municipio altamente demandado para la instalación de grandes infraestructuras de este tipo para la producción de energía eléctrica. Situación que no se preveía a tan alto grado en la normativa municipal y en el planteamiento territorial de la misma.

    En el término municipal de Cañete la Real existen varias áreas de sensibilidad ambiental, como son los complejos serranos de Sierra de Ortegícar y Las Navetas-Sierra Carrasco, además de espacios de interés ambiental con protección forestal, ambiental, regadío o de paraje sobresaliente. La implantación de estos proyectos de una forma individualizada y sin una ordenación pormenorizada, que refleje realidad presente, llevará a una transformación del entorno rural de Cañete la Real irreversible, afectando a las áreas mencionadas y al resto del espacio agrario.

    Además, se ha de tener en cuenta la modificación de la legislación estatal en materia medioambiental, la ley 7/2021, de 20 de mayo de 2021, de cambio climático y transición energética, publicada en el BOE número 121 de 21 de mayo. Lo que supone un nuevo espacio normativo no contemplado en el PGOU por ser anterior a la Ley.

    Es ahora, cuando se tiene una visión más precisa de la envergadura que alcanzan los proyectos de instalación de estas grandes infraestructuras, teniendo la experiencia de los parques eólicos instalados en el propio municipio y de las plantas fotovoltaicas de reciente implantación en municipios cercanos, y teniendo en cuenta que estamos en el inicio de la tramitación varias propuestas de plantas fotovoltaicas, cuando se presenta la oportunidad y necesidad de modificar la normativa urbanística municipal.

    D) Objetivo de la Norma

    El objetivo de la modificación no es otro que recoger una ordenanza específica para el uso de “Grandes Infraestructuras de Generación Eléctrica Mediante Energías Renovables”, normativa ésta circunscrita al Suelo No Urbanizable, con carácter de Ordenación Pormenorizada Preceptiva, conforme a lo previsto en el artículo 10.2.A)d) de la LOUA, donde se regule dicho uso.

    E) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

    Para dar respuesta a las nuevas necesidades en la materia parece aconsejable modificar las actuales previsiones respecto a dichas infraestructuras y completar la regulación existente, no existiendo solución alternativa (ya sea regulatoria o no regulatoria) que resuelva la problemática urbanística surgida en los últimos tiempos y que esta modificación pretende solucionar.

    Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos de recabar la información previa a la aprobación inicial de la Innovación.