• 2022-01-14 11:57:13
    Info General

    La Dirección General del Catastro tiene, desde la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la obligación de determinar los valores de referencia de los inmuebles como parte de su descripción catastral.

    Los valores de referencia no afectan a los valores catastrales vigentes en modo alguno. Por lo tanto, no afectan al Impuesto sobre Bienes Inmuebles o al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    Una vez finalizados los procedimientos correspondientes, el 1 de enero de 2022 se puso a disposición de la ciudadanía la información de los valores de referencia de inmuebles urbanos y rústicos sin construcciones en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).

    En esta Sede se pueden consultar los valores de referencia y obtener certificados de los mismos en los casos en los que estos existan, pues no todos los inmuebles dispondrán de valor de referencia en el ejercicio 2022.

    Por otro lado, a final de año se publicó la Orden HFP/1423/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en la Sede Electrónica Asociada de la Dirección General del Catastro.

    Esta modificación elimina las restricciones en el uso de la Sede que afectaban a la consulta general por la persona usuaria del “estado de tramitación de todos los procedimientos o de todos los inmuebles de su titularidad”. Con ello se permite ampliar los servicios no presenciales prestados a la ciudadanía por parte de la Dirección General del Catastro. En concreto, se facilita a las personas que no están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas iniciar y completar electrónicamente los siguientes procedimientos administrativos sin necesidad de contar con certificado electrónico, a través de la utilización de una clave blanda:

    - Declaración de alteración catastral de los bienes inmuebles. Modelo 900D.

    - Solicitud de baja del titular catastral.

    - Solicitud de inscripción de trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso.

    - Recurso de reposición contra un acto administrativo de la D.G. del Catastro.

    - Recurso de alzada.

    - Presentar otras solicitudes, escritos y documentos genéricos.

    - Presentar escritos sobre el valor de referencia de un inmueble del que se es titular.

    Esta mejora redundará en una mayor utilización de los servicios electrónicos ofrecidos a través de la Sede Electrónica del Catastro y en una mejora del servicio que el Catastro presta a toda la ciudadanía.


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