• 2022-07-07 12:22:54
    Servicios Sociales

    Se ha abierto el plazo para solicitar la ayuda económica por nacimiento o adopción de 1.200€ por cada menor nacido o adoptado entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.

    Las personas que solicitaron la ayuda la pasada convocatoria y les fue rechazada, pueden volver a solicitarla.

    La documentación requerida es:

    1. Copia del DNI.

    2. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, copia de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) de la persona solicitante.

    3. En el caso de ciudadanos/as comunitarios/as, certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea acompañado de copia del pasaporte.

    4. Copia del libro de familia completo donde conste el número de registro o certificado equivalente y, para el caso de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.

    5. Certificado actualizado de empadronamiento histórico colectivo de la persona beneficiaria, en el que figure el/la menor nacido/a o adoptado/a, y en el que conste expresamente la fecha de antigüedad en el municipio de la persona solicitante.

    6. Declaración expresa responsable en la que se haga constar que la suma de los ingresos anuales de los miembros de la unidad de convivencia no supera los 15.000 euros anuales.

    7. La renta anual se determinará mediante la suma de las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF relativa al ejercicio 2020: Base Imponible General Base Imponible del Ahorro. En el caso de no resultar obligado a presentar declaración de IRPF, para determinar la renta anual se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos que figuren en la certificación de Hacienda para los casos de no presentación de declaración de IRPF.

    8. Documento de alta, baja y modificación de terceros donde conste la cuenta bancaria en la que efectuar el pago de la ayuda, según modelo oficial que estará disponible en CVE: 20220630-02512-2022 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php  Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 125 Jueves, 30 de junio de 2022 Página 70 la página web www.malaga.es. Dicho documento deberá venir firmado y sellado por la correspondiente entidad financiera, además de contar con la firma de la persona solicitante.

    ‼️ El plazo para solicitar la ayuda es hasta el 1 de agosto.

    Enlace con la toda la información de la ayuda: https://www.bopmalaga.es/sumario.php?fecha=30-06-2022 

    La tramitación de la ayuda se puede hacer por registro electrónico en la sede electrónica de la Diputación (https://sede.malaga.es), en el registro de entrada de la Diputación de forma presencial, o en el Ayuntamiento en el registro de entrada, registrando la solicitud como copia auténtica.



    Adjuntos: