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BOLSA PARA EL PERSONAL TÉCNICO DE LA ESCUELA DE VERANO-INVIERNO2023-06-09 09:11:41Empleo
BASES REGULADORAS DE LA ESCUELA DE VERANO-INVIERNO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAÑETE LA REAL
PRIMERA. – Objeto y características
El objeto de la presente convocatoria es la selección mediante concurso de monitores/as para la escuela de verano-invierno organizada por el Ayuntamiento, así como la formación de una Bolsa de Trabajo.
El objetivo del programa es contemplar una oferta de actividades de ocio y animación con carácter educativo, socializado y privado; incluyendo una planificación de actividades, objetivos y metodologías que se van a llevar a cabo teniendo en cuenta que deben adaptarse a las edades y entorno familiar y social de las personas asistentes.
La escuela de verano-invierno irá dirigida a los niños y niñas de 0-12 años.
El plazo de ejecución del servicio sería en días lectivos (de lunes a viernes) de los periodos comprendidos:
- En verano: entre el 1 de julio y el 1 de septiembre.
- En invierno: vacaciones de Navidad, Semana Blanca y Semana Santa.
El horario sería de lunes a viernes de 09:00 horas a 13:00 horas.
El precio de inscripción por niño/a y mes es de 15€.
Las actividades a realizar se desarrollarán en las instalaciones públicas del Ayuntamiento de Cañete la Real, a excepción de actividades, visitas o excursiones que excepcionalmente se pueden programar fuera del mismo, debida y previamente autorizadas.
Las personas adjudicadas para llevar a cabo el proyecto serán las responsables del buen uso y conservación de las instalaciones cedidas.
Asimismo, también asumen la custodia de los medios materiales que se aporten para la prestación del servicio, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños que se deriven de su pérdida o sustracción.
La convocatoria se publicará en la página web municipal (sede electrónica) y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
SEGUNDA.- Funciones a desarrollar
Los monitores/as contratados/as para que se lleve a cabo la actividad deberán realizar las siguientes funciones:
- Planificación, organización, ejecución y evaluación de las actividades a realizar durante el periodo de la contratación (talleres de actividades educativas, socioculturales, deportivas y lúdicas básicamente).
- Entregar una breve memoria de las actividades realizadas durante la escuela de verano-invierno, en la que se reflejen las actividades realizadas y las incidencias e imprevistos encontrados para tenerlos en cuenta.
TERCERA.- Normativas de aplicación
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local – LRBRL.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP-.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –LRJP.
CUARTA.- Requisitos de los/as aspirantes.
1. Para ser admitido/a deberá de estar en posesión como mínimo de un grado medio o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se acabe el plazo de presentación de solicitudes.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación, que deberá acreditarse mediante certificado de la Administración competente. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
Los requisitos anteriores deberán de poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto a ocupar (monitor/a) en las presentes Bases. Quienes tengan la condición de persona con discapacidad deberán acreditar la compatibilidad en el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 del TREBEP), mediante dictamen expedido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.
3. Disponer del certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual.
4. Presentar un proyecto (por la premura de la publicación de estas bases, este año 2023 no se tendrá en cuenta este punto).
5. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.
QUINTA.- Instancias y plazo de presentación
1. Las instancias de los/as aspirantes solicitando formar parte del concurso deberán manifestar que reúnen todos los requisitos que se exigen:
- Instancia/Solicitud.
- Fotocopia del DNI/NIE o documento acreditativo de renovación, en vigor.
- Fotocopia de la titulación.
- Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual.
2. Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en el mismo presencialmente. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios.
SEXTA.- Admisión de instancias
Expirado el plazo de presentación de instancias, en los tres días siguientes se dictará resolución declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, concediéndose un plazo de tres días naturales a partir del siguiente a la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los/as aspirantes excluidos/as.
En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva.
Las personas con discapacidad deberán indicar las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso selectivo, a efectos de adaptación en tiempo y forma correspondiente.
Documentación a presentar junto con la solicitud
1.- Solicitud
2.- Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en dicha base:
- Copia autentificada o fotocopia del DNI.
- Copia autentificada o fotocopia del título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.
- Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual.
- Copia autentificada o fotocopia de cursos, seminarios, congresos y jornadas que tengan que ver con educación, pedagogía, educación social o materias relacionadas, siempre y cuando estén homologados.
SÉPTIMA.- Procedimiento de selección
El sistema selectivo tiene como principio garantizar la operatividad del puesto de trabajo que se encuentra ofertado en dicha base.
Constará de dos fases de carácter obligatorio para todas las personas aspirantes. En primer lugar, la fase de concurso y con posterioridad la fase de valoración del proyecto (por la premura de la publicación de estas bases, este año 2023 no se tendrá en cuenta esta valoración del proyecto). La puntuación máxima total será de 50 puntos.
1) Fase de Concurso de méritos: en la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente por los/las aspirantes en el momento de la presentación de las instancias. La puntuación máxima a obtener será de 25 puntos.
A. Formación académica titulación. Máxima puntuación para este apartado: 5 puntos.
A. Titulación:
· Formación Profesional relacionada con el puesto a desempeñar:
- FP Grado medio (requisito base para entrar en la bolsa): 2 puntos.
- Bachiller, FP Grado Superior: 3 puntos.
- Diplomatura, Licenciatura o Grado: magisterio, logopedia, psicología, integración social u otro relacionado con las funciones de la plaza: 5 puntos.
Sólo se valorarán las titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio y Consejería competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no podrán sumar dos o más titulaciones.
B.- Formación Complementaria. Máxima puntuación para este apartado: 10 puntos
Cursos y seminarios, congresos y jornadas que tengan que ver con educación, pedagogía, educación social o materias relacionadas, siempre y cuando estén homologados.
Por la formación de cursos, máster, etc. impartidos por una entidad pública y reconocido oficialmente de 110 o más horas de duración, 1 punto por cada uno.
- Por cada curso de formación, impartido por una entidad pública y reconocido oficialmente,
a) de 25 hasta 39 horas de duración: 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
b) de 40 horas a 79 horas de duración: 0,30 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
c) de 80 horas a 109 horas de duración: 0,80 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
- Por cada curso de formación sin un número específico de horas: 0,25 puntos, con un máximo de 1,5 puntos.
C. Experiencia. Máxima puntuación para este apartado es de 10 puntos
C.-1 Experiencia profesional
- Por servicios prestados de igual contenido en ámbito de la Administración Pública, 1 punto por cada año completo, valorándose proporcionalmente las fracciones inferiores siempre que se trate de días completos (0,0027 por día completo).
- Por servicios prestados de similar contenidos fuera de la Administración Pública 0,80 puntos por cada año completo, valorándose proporcionalmente las fracciones inferiores siempre que se trate de días completos (0,0021 por día completo).
C.-2 Prácticas relacionadas con la actividad
Por las prácticas relacionadas con la actividad se valorarán solo los meses completos a razón de 0,03 puntos por mes completo.
La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración puede ser:
· En el caso de servicios prestados por cuenta ajena, se aportará:
- Contrato de trabajo o certificado de la empresa correspondiente al periodo que se alega.
- Certificado de vida laboral.
· En el caso de servicios prestados por cuenta propia, se aportará:
- Justificante del impuesto de actividades económicas de cada uno de los años en que se haya estado en situación de alta en el mencionado impuesto.
- Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste periodo y grupo de cotización, salvo aquellos colectivos profesionales que estén exentos de esta cotización, lo que deberá acreditarse de forma fehaciente.
2. Fase de Valoración del Proyecto. Máxima puntuación para este apartado: 25 puntos.
En este apartado se valorará el proyecto que se ha entregado para que se lleve a cabo durante los periodos de la escuela de verano-invierno. Se tendrán en cuenta los objetivos, metodología, organización y planificación de actividades.
- Presentación del proyecto (claridad y contenido): 10 puntos.
- Actividades a realizar y objetivos: 5 puntos.
- Organización y planificación de actividades: 10 puntos.
OCTAVA.- Protección de datos
De acuerdo con la L.O. 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales se informa a las personas participantes en esta convocatoria de que sus datos personales serán almacenados en el fichero de “Personal” titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la página web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento.