• 2023-10-02 18:00:00
    Medio Ambiente

    Desde el 1 de octubre y hasta el 31 de mayo, época de peligro bajo y moderado,  se pueden quemar restos vegetales de origen agrícola (despojos de huertos y podas), NO necesitan ni autorización ni notificación las pequeñas y las microexplotaciones agrarias, solo habrá que comprobar que el Índice de Propagación Potencial de Incendios Forestales (IPP) no sea extremo o muy alto para el día de la quema. El IPP se puede consultar diariamente en: https://pagina.jccm.es/agricul/pdf/fidias-geacam/riesgo.pdf

    No deben quemarse sobre terreno forestal, deben cumplir el condicionado establecido en el Anexo I Orden 16/05/2006 que se adjunta y finalizar antes de las 16:00 horas.



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