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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PAGO DE IMPUESTOS2020-04-06 11:53:10Economía
Se modifica la recaudación en período voluntario del IBI de naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica tendrá lugar desde el 15 de mayo al 17 de agosto, ambos inclusive.
A los contribuyentes que hubiesen domiciliado los recibos les serán cargados en cuenta el día 06 de julio de 2020.
Se posibilita el pago fraccionado de los recibos de los tributos con un importe igual o superior a 50 €
Se retrasa el cargo en cuenta de los recibos fraccionados en un mes, tendrá lugar del 05 de junio al 05 de octubre.
Los pagos que tuvieran concedido fraccionamiento en expedientes ejecutivos o en liquidaciones de ibi urbana o rústica en período voluntario, no se cargarán en cuenta los meses que tenían concedidos de (06 de Abril de 2.020 y 05 de Mayo de 2.020) cargándose en cuenta el 05 de junio.
Las liquidaciones por Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por la nueva valoración acordada por la Gerencia Territorial del Catastro, que debían ser satisfechas antes del próximo 15 de abril, podrán ser pagadas hasta el 05 de junio.
Se suspenden todas las gestiones administrativas del período ejecutivo o que tengan procedimiento de apremio, entre ellas la ejecución de embargos por impagos, así como las actuaciones masivas de emisión de liquidaciones derivadas de la gestión tributaria, inspección y recaudación de tributos locales y otros ingresos de derecho público y sanciones, mientras dure el estado de alarma.
Se suspenden todos los plazos para la presentación de solicitudes, recursos de reposición y reclamaciones hasta el 30 de abril; igual que los establecidos para atender requerimientos, presentar declaraciones y formular alegaciones. Estos plazos serán susceptibles de ampliación en el caso de prórroga del estado de alarma.
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