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RETIRADA DE LA PLACA DEL ATRIO2025-04-23 23:36:46Info General
El pasado 31 de marzo , se recibió en la sede electrónica del ayuntamiento una notificación de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica Cuenca, en la cual nos exponían;
"Que en un lateral junto al acceso a la iglesia de su localidad se encuentra monumento nacionalcatólico a caídos por Dios y por España.
Que la Ley 20/2022 19 de octubre de Memoria Democrática en su artículo 35 punto 1 establece: “Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial”.
Que la misma ley mismo artículo punto 3 establece: “Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos”.
Que la misma ley mismo artículo punto 5 establece: “Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados en edificios de carácter privado o religioso, pero con proyección a un espacio o uso público, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos, en la forma establecida en el presente artículo”.
Solicitaban que ;
" Proceda a la mayor brevedad a tomar las medidas necesarias para la retirada del citado monumento como marca la ley en su artículo 35 puntos 1, 3 y 5 arriba expuestos, al ser las administraciones públicas las encargadas."
Articulo 37: Procedimiento de retirada o eliminación de elementos contrarios a la memoria democrática. 1. No habiéndose producido la retirada o eliminación de los elementos incluidos en el catálogo a que se refiere el artículo anterior, de manera voluntaria, la administración pública competente incoará de oficio el procedimiento para la retirada de dichos elementos.
La administración competente podrá imponer multas coercitivas, hasta diez sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 200 a 1.000 euros, según la entidad del elemento a retirar, con sujeción a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alternativamente, o una vez impuestas las multas del apartado anterior, la administración competente podrá realizar la retirada subsidiariamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Nos pusimos en contacto con el padre Antonio Maria, responsable de nuestra parroquia,conocedor de la citada Ley ,pidió al Ayuntamiento que lo gestionara.
Se ha retirado el elemento que nos habían exigido, dado como estaba colocado, el pedestal ha sufrido daños que tenemos que arreglar en cuanto podamos.