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DECRETO ALCALDIA2020-03-16 15:10:23Info General
Don Pedro Antonio Palomo Mata, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Carrizosa, por el presente
HACE SABER:
Tras la celebración del Consejo de Ministros Extraordinario del día 14 de marzo para el
desarrollo del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, con motivo de la
emergencia sanitaria provocado por el COVID-19 (Coronavirus), se procede a la suspensión de toda actividad comercial minorista a excepción de:
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida se reducirá al tiempo estrictamente necesario para la adquisición de los productos, debiendo en guardarse en todo momento las medidas de protección básicas, así, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las
fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro, así a lo establecido en la Resolución de 14/03/2020, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (COVID-19), en la celebración de funerales y duelos
Durante el estado de alarma, las personas verán limitado el permiso para circular por vías públicas para:
• Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
• Asistencia a centros sanitarios
• Desplazamiento al lugar de trabajo para la prestación laboral, profesional o empresarial
• Retorno al lugar de residencia habitual
• Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas vulnerables
• Desplazamiento a entidades financieras
• Desplazamiento por causas de fuerza mayor o situación de necesidad
• Cualquier otra actividad debidamente justificada
El desplazamiento de cada persona debe ser individual salvo en el caso de aquellas personas con problemas de movilidad. Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas con anterioridad o para el repostaje. En todo desplazamiento deben respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Consecuentemente se declara la clausura del Centro Cultural y del Centro de Mayores (de ocio y hogar de jubilados) y se prohíben los actos, eventos o celebraciones que puedan suponer concentración de personas, que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables frente a la infección del Coronavirus SARS-CoV-2.
El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos concretos por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Nos encontramos bajo una situación excepcional de alarma, y desde el Ayuntamiento de Carrizosa apelamos a la responsabilidad de cada ciudadano para evitar el riesgo de contagio, así como apelamos a la absoluta obediencia de las instrucciones de la autoridad competente, en especial a los servicios sanitarios y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas.
Reiteramos la necesidad de permanecer todo el tiempo posible en casa, principalmente a la población más vulnerable, y volvemos a apelar a la responsabilidad de todos en el respeto a las medidas adoptadas
Por los motivos anteriores queda suspendida la atención al público de manera presencial en todas las dependencias municipales. Se atenderá al público exclusivamente de manera telefónica tlf: 926 36 80 12y telemática:e-mail: carrizosa@local.jccm.es
Consecuentemente con lo anterior se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de este Ayuntamiento. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto de 14 de Marzo o, en su caso, las prórrogas del mismo
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el
estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Para lo no previsto en el presente bando se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa y cualquiera otra que pueda ser dictada por el Gobierno de España o de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.
• Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
• Orden 32/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus.
Igualmente se pone en conocimiento de los vecinos los siguientes teléfonos de contacto:
Información sobre el Coronavirus 900 122 112
Si se tienen síntomas: fiebre, tos seca o dificultad para respirar llama al 900 23 23 23
Lo que se hace público para general conocimiento. Mucho ánimo para todos.
En Carrizosa, a 15 de marzo de 2020
EL ALCALDE
Pedro Antonio Palomo Mata