• 2020-05-17 22:09:19
    Info General

    Durante el fin de semana no se ha comunicado ninguna modificación en la situación sanitaria, como tampoco en cuanto a incidencias por incumplimiento de las limitaciones de distanciamiento y respecto del resto de normas vigentes en la fase 1 de la desescalada.
    Nos alegramos del cumplimiento mayoritario por parte de la población de Casar de Cáceres de las normas sobre prevención vigentes. De esta forma continuaremos avanzando hasta superar esta epidemia definitivamente, sin bajar la guardia hasta que no se den las circunstancias sanitarias, y muy especialmente hasta que no se anuncien avances en la investigación sobre la vacuna contra el COVID19.
    Ayer, además de publicarse la Orden del Ministerio de Sanidad que estará vigente a partir de la Fase 2 de la desescalada, fue publicada también la normativa por la que se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa a partir de las 0 horas del día 18 de mayo, en la fase 1 de la desescalada.
    Respecto de la actividad cinegética, queda permitida en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias. En el caso de que la actividad cinegética organizada implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable, donde se detallen las medidas de prevención e higiene.
    Igualmente respecto de la pesca deportiva y recreativa, se permite en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
    Para ambas actividades, las medidas generales de prevención son las siguientes:
    1- Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad.
    2- No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.
    3- Deberá limpiarse y desinfectarse el vestuario después de su uso
    4- Igualmente deberán limpiarse y desinfectarse los utensilios de caza y pesca utilizados.
    El límite para la realización de estas actividades es la provincia de Cáceres.
    Otra de las modificaciones que se han introducido es que los establecimientos comerciales podrán realizar acciones comerciales o de promoción, siempre que prevean medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad y el cumplimiento de los límites de aforo.
    Finalmente, publicamos la actualización de la Guía de Establecimientos abiertos en esta fase, que nos han comunicado al Ayuntamiento las condiciones de apertura de los mismos.
    #QuédateEnCasa #EsteVirusLoParamosUnidos #NoTeConfíes





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