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COMUNICADO SOBRE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA. 24 de mayo2020-05-24 22:56:07Info General
COMUNICADO SOBRE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA. 24 de mayo
Respecto de la situación sanitaria, o se ha trasladado ninguna información nueva desde el Centro de Salud, por lo que la situación no varía. Esperamos que la próxima semana se puedan confirmar nuevas altas, conforme a la evolución favorable que se está produciendo en Extremadura y con carácter general en toda España.
A partir de mañana , pasamos a una nueva fase toda Extremadura, y por tanto también Casar de Cáceres. Adelantábamos el viernes algunas modificiaciones que se producían respecto de la situación anterior, al haber acordado determinadas flexibilizaciones para los municipios menores de 10001 habitantes, que se confirman y amplían con la entrada en la Fase 2- Hacemos un resumen recordando las normas vigentes:
1º- UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE LAS MASCARILLAS. Las mascarillas son obligatorias tanto en interior de las edificaciones como en el exterior cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad de más de dos metros.
2º- PASEOS DE FAMILIAS CON MENORES. Podrán pasear juntos la pareja con sus hijos e hijas menores de 14 años convivientes, con independencia de su número.
3º- LIBERTAD DE CIRCULACIÓN. Se podrá circular por la provincia en grupos de hasta 15 personas, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
4º- DISTANCIA DE LOS PASEOS. Los paseos ya no quedan limitados a un kilómetro del domicilio, sino que se amplía a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta norma. Por tanto, no se incluyen paseos en dirección sur más allá del término municipal de Casar de Cáceres, al entrar en término municipal de Cáceres, que no se encuentra en el ámbito de aplicación de los municipios menores de 10.000 habitantes.
5º- ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN. Los bares y restaurantes de la localidad podrán servir dentro del local, en mesa, hasta un cuarenta por ciento de su aforo, preferiblemente mediante reserva previa. No se permite el autoservicio en barra. También se permite el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar. Dentro del local también deberá garantizarse una distancia mínima de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Además se regulan medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local.
6º- VELATORIOS Y ENTIERROS. Se amplía la posibilidad de participar en velatorios hasta en veinticinco personas en espacios al aire libre y de quince en espacios cerrados. Igualmente la participación en la comitiva para el enterramiento será hasta veinticinco personas. Se amplía también el aforo del cementerio de la localidad hasta 25 personas.
7º- LUGARES DE CULTO. Se amplía el aforo de los lugares de culto hasta el 50 % de su aforo
8º- CEREMONIAS NUPCIALES. Podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo y en todo caso un máximo de cien personas al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados. Los servicios de hostelería y restauración de las ceremonias se regularán conforme a las normas para esos servicios.
9º- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. Se incrementa el aforo hasta un 40%.
10º- VISITAS A VIVIENDAS TUTELADAS Y RESIDENCIAS. Se regulará por las CCAA la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas y centros residenciales, debiendo concertarse previamente la visita, una persona por residente y utilización obligatoria de equipos de protección adecuados.
11º- REAPERTURA DE ZONAS COMUNDES DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS : Los alojamientos deben determinar los aforos correspondientes, no debiendo superar un tercio de su aforo.
12º- CONDICIONES DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA. Se flexibilizan las condiciones de la práctica deportiva para el entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas y apertura de instalaciones cubiertas, que requerirá la concertación de cita previa, pudiéndose permitir la actividad deportiva individual o que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas sin contacto físico. Se respetará el límite del 30 por ciento del aforo de la instalación.
CONDICIONES DE REAPERTURA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. A partir de mañana 25 de mayo, además de continuar abiertas las instalaciones deportivas al aire libre para practicar pádel, tenis y atletismo, se abre el gimnasio, la sala de ping pong y la sala de ciclo tv. Las reservas se realizarán previamente desde un día de antelación y se formalizarán telefónicamente en el teléfono 927 290378, en los horarios de apertura de las instalaciones deportivas (Mañanas: de 10:00 a 13:00 horas y tardes de 17:30 a 22:45 horas). Los horarios de práctica deportiva son de Lunes a domingo: Mañana: 10:15 a 12:30 horas y Tarde: 17:45 a 22:30 horas. Durante el periodo de Alarma por Covid-19 y de manera excepcional, se aplicará el 50% de descuento por considerarse “Actividades de interés local”.
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