• 2020-08-10 13:15:06
    Info General

    Además se ha acordado la supresión de la tasa por ocupación de terrazas durante todo el año 2020 a los bares, restaurantes y establecimientos de la localidad.



    El pasado 31 de julio la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Casar de Cáceres celebró el Pleno Ordinario del mes de julio. Como punto del orden del día más importante se encontraba la aprobación de una modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y exención durante el 2020 de la tasa por terrazas. La citada propuesta estaba incluida en los acuerdos adoptados en el Plan Reactiva Casar, firmado por ambos grupos políticos municipales para hacer frente a la situación postcovid con el objetivo de promover la creación de empleo en el municipio y mejorar la situación de las familias más vulnerables.

    Con la aprobación de la Ordenanza se hace frente por una parte, a la mejora de la fiscalidad de las familias numerosas de las que formen parte personas con discapacidad, con el objeto de ayudar a que esas viviendas puedan adaptarse y mejorar las condiciones para una mayor integración de las personas con discapacidad. En este caso se incrementa hasta un 10 %, por lo que en función de los ingresos la bonificación del IBI puede ser de hasta el 90 %.

    Por otra parte, las empresas que comiencen su actividad, y durante los primeros tres años, podrán tener una bonificación en los inmuebles donde se desarrolle de hasta el 50% del IBI, Esta bonificación podrá extenderse igualmente, por fomento del empleo, a aquellos inmuebles en que se desarrollen actividades económicas de empresas que hayan incrementado el promedio de su plantilla con contrato indefinido durante el periodo inmediatamente anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel, siempre que se mantenga al menos un año.

    Y finalmente para mejorar la situación de las empresas de restauración y bares, que son de las más afectadas por la crisis provocada por el Covi19, se ha acordado la exención total de la tasa por ocupación de espacio público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.






    Adjuntos: