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LIMITACIÓN DE AFOROS EN TERRAZAS SITUADAS EN LA VÍA PÚBLICA EN CASAR DE CÁCERES.2020-10-06 19:55:45Info General
Teniendo en cuenta la regulación establecida por el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, publicado en el DOE el lunes 7 de septiembre de 2020, en el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad relativo a los aforos en las terrazas al aire libre y la Ordenanza Municipal de Casar de Cáceres, reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas, una vez consultada la interpretación de ambas normas con la Junta de Extremadura, esta Alcaldía le comunica lo siguiente:
Primero: Las terrazas al aire libre autorizadas que estén cubiertas y cuenten con un máximo de dos paredes, muros o paramentos, limitarán su aforo al noventa por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, y en todo caso deberá respetarse una proporción del noventa por ciento entre mesas y superficie disponible. En el caso de que se haya ampliado el entorno suprimiendo los aparcamientos como espacio peatonal, podrá ampliarse el número de mesas hasta el límite autorizado superando el anterior porcentaje, guardando siempre las distancias entre mesas.
Segundo: Aquellas terrazas que hagan uso del cerramiento de las superficies verticales del perímetro de la misma mediante toldos verticales, superando los dos paramentos, deberán ajustarse al ochenta por ciento de las mesas, igual que en el interior de los locales, respetándose una proporción del ochenta por ciento entre mesas y superficie disponible. En todo caso, los establecimientos deberán comunicar mediante cartelería visible la prohibición de fumar en el espacio cerrado. Fuera del citado espacio cerrado, podrá aplicarse el aforo establecido en el apartado anterior, cuando se haya ampliado el entorno suprimiendo los aparcamientos próximos como espacio peatonal.
Lo que se comunica para general conocimiento.
En Casar de Cáceres, a 6 de octubre de 2020
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. RAFAEL PACHECO RUBIO