• 2020-10-26 19:13:13
    Info General

    Nuevamente trasladamos la información publicada por la Junta de Extremadura, referida al día de ayer 25 de octubre, según la cual se han producido 4 casos positivos por COVID19, de los cuales tres pertenecen a una familia que reside en Cáceres. La otra persona ha resultado positiva en un PCR realizada en el Hospital, al hacerse pruebas para una dolencia ajena al virus.
    Se han estado localizando los contactos estrechos al objeto de realizar el seguimiento de los mismos.
    No se ha trasladado información sobre las altas epidemiológicas.
    De acuerdo con ello, y sin tener en cuenta la citada familia, en este momento son 21 personas positivas las que se encuentran en este momento en nuestro municipio.
    En relación con la información que trasladamos ayer sobre la declaración del estado de alarma y en función de los acuerdos adoptados por la Junta de Extremadura, de las medidas incluidas en el mismo, en Extremadura en este momento se aplica la limitación de circulación de las personas en horario nocturno desde las 00.00 horas hasta las 6:00 horas y el límite de reuniones de grupos de más de 6 personas no convivientes.
    En relación al llamado toque de queda entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana, únicamente podrá circularse por las vías públicas cuando se realicen las siguientes actividades: 1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. 2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. 4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. 6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
    Respecto de la limitación de movilidad territorial, en Extremadura no se aplica, salvo en los municipios donde exista confinamiento perimetral. Por ello, con independencia de la recomendación general de evitar los viajes y movimientos fuera de casa cuando no sean necesarios, se recomienda la información previa de las medidas existentes en el ámbito territorial al que se vaya a viajar.
    #EsteVirusLoParamosUnidos.





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