• 2021-01-13 22:54:50
    Info General

    Acaba de publicarse en el DOE el Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura por el que se restringe la entrada y salida de las personas residentes en Extremadura de cada uno de los municipios en los que tengan fijada su residencia, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
    a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
    h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.
    Las restricciones comenzarán a entrar en vigor a partir de las 24 horas de esta noche hasta las 24 horas del día 20 de enero.





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