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Subvenciones, en zonas afectadas por emergencia de protección civil los territorios afectados por un total de 76 episodios catastróficos2026-02-16 11:29:55Info General
Siguiendo instrucciones del Delegado del Gobierno en Extremadura, Don José Luis Quintana Álvarez, desde esta Unidad de Protección Civil queremos transmitirles con este correo las modalidades de ayudas o subvenciones existentes de manera permanente (RD 307/2005) y las incluidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros del 10 de febrero de 2026, por el que se declaran zonas afectadas por una emergencia de protección civil los territorios afectados por un total de 76 episodios catastróficos, en su mayoría provocados por las sucesivas borrascas que han azotado la Península entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 y que han provocado daños en numerosas comarcas de catorce comunidades autónomas y en la ciudad de Ceuta.
También se adjunta un fichero pdf, con el texto refundido de los Reales decretos 307/2005 de 18 de marzo, y 477/2017, de 13 de abril, por los que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión (Subvenciones existentes, normativa siempre en vigor).
Este es el enlace de la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior con todo lo referente a las mismas: https://www.proteccioncivil.es/ayudas/lineas-de-ayuda .
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos y requisitos establecidos en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, los siguientes:- Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
- Las Corporaciones Locales que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica. Son actuaciones de emergencia, es decir las realizadas durante el desarrollo de la emergencia o en los momentos inmediatamente posteriores. Cubren los gastos de contratación de servicios que no pertenezcan a ninguna administración y que han de ser utilizados para garantizar la seguridad de las personas.
- Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
- Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica. Se exige que tengan seguro y que no hayan sido indemnizados por el consorcio de compensación de seguros.
- Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica. Se exige que tengan seguro y que no hayan sido indemnizados por el consorcio de compensación de seguros.
Las entidades jurídicas están obligados a presentar la solicitud de subvención de forma telemática mediante la aplicación existente en la página web del Ministerio del Interior. Las personas físicas podrán hacerlo mediante presentación por escrito en registro oficial dirigido al registro de la Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente o también a través de la citada plataforma del Ministerio del Interior. Este es el enlace para las presentaciones telemáticas: https://sede.interior.gob.es/portal/sede/tramites?codAgrupacion=SIGAY
Las solicitudes de subvención reguladas por el RD 307/2005, tendrán que aportar también el Modelo de designación de cuenta bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios, cuyo enlace de descarga es: http://www.tesoro.es/sites/default/files/pdfdesignacioncuenta_bancaria1_2.pdf . Los modelos de solicitud de las subvenciones de esta normativa se pueden obtener desde los enlaces de descarga del documento pdf que se adjunta, cuyo nombre es: "SUBVENCIONES EXISTENTES Y MEDIDAS EXTRAORDINARIAS_PROTECCION CIVIL_UPCivil_Deleg_Gob_Extremadura".
En cuanto a los daños en Infraestructura municipal y en la red viaria de las diputaciones, los ayuntamientos de ambas provincias deben ponerse en contacto con la Delegación del Gobierno, aportando descripción de daños y estimación de la cuantía de los mismos, remitiéndola por correo electrónico (protección_civil.extremadura@correo.gob.es).
Rogamos el envío de las comunicaciones de daños a esta Delegación del Gobierno, a la mayor brevedad posible.
Tenemos que recordar que el plazo de presentación de solicitudes amparadas por los RD 307/2005 y 477/2007, es de 1 mes desde la fecha de acaecimiento de los hechos causantes de los daños y se deben remitir por registro desde los ayuntamientos a la Unidad de protección Civil de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, en el caso de las solicitudes de la provincia de Cáceres (el DIR3 de registro electrónico SIR de la Unidad de Protección Civil de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres es: EA0040568 - Subdelegación del Gobierno en Caceres - S.Gral.), y a la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en Extremadura en el caso de la provincia de Badajoz (el DIR3 de registro electrónico SIR de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en Extremadura es: EA0040550 - Delegación del Gobierno en Extremadura - Protección Civil).
Igualmente, quedamos a su disposición para cualquier cuestión que se pueda plantear.
Pueden ponerse en contacto con la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en Extremadura por correo electrónico: protección_civil.extremadura@correo.gob.es , o por teléfono:- 924979144 Indalecio Rodríguez Moreno (Titulado Superior)
- 924979143 María Encarnación Utrera (Titulada Superior)
- 924979121 Ana Gallardo Ezpeleta (Jefa de Unidad)