• 2025-04-07 13:45:20
    Info General


    SE COMUNICA, Y SE RECUERDA, A TODOS LOS VECINOS Y VECINAS QUE ANTE LAS DISTINTAS QUEJAS RECIBIDAS SOBRE LA DEFECACIONES DE PERROS Y OTROS ANIMALES DE COMPAÑÍA, EXISTE UNA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA TAL CUESTIÓN (Publicada en el BOP n.º 191 de fecha 4 de octubre de 2012), donde expresa literalmente:

     Artículo 6. Prohibiciones.

     26. Que los animales ensucien las vías y espacios públicos.

    Artículo 13. Normas de los animales de compañía en las vías y espacios públicos.

     1.       Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores o dueños y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales, excepto en aquellos lugares que el Ayuntamiento determine como zona de esparcimiento para perros.

     2.       Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación. Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad. También deberán ir provistos de bozal aquellos animales que manifiesten un comportamiento agresivo o antisocial, independientemente de su tamaño o peso. Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal.

     3.       La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida inmediata de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos, cuidando en todo caso de que no orine ni defeque en aceras y otros espacios transitados por personas.

     5.       Queda prohibido:

     

    a) La estancia de animales de compañía, en particular perros y gatos, en los parques infantiles o jardines de uso por parte de los niños, con el fin de evitar las deposiciones y micciones de los mismos.

    b) El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como que estos beban agua de las fuentes de agua potable de consumo público.

     Artículo 35. Clases de infracciones en general.

     3.       Son infracciones leves:

    3.14. Permitir que los animales ensucien las vías y espacios públicos.

    3.23. Permitir que el animal de compañía acceda a las vías o espacios públicos sin ser conducido por persona.

    3.25. Conducir perros sin correa.

    3.26. Conducir perros cuyo peso sea superior a 20 Kg. sin bozal, con correa no resistente o extensible.

    3.27. Permitir que el animal entre en parques infantiles o jardines de uso por los niños, o en piscinas públicas.

    3.28. Bañar animales en fuentes ornamentales, estanques o similares, o permitir que beban agua potable de fuentes de consumo público.

     Artículo 36. Sanciones.

    1.       Las infracciones indicadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de:

     a) 60,00 a 300,00 euros para las leves.

     
    PEDIMOS LA COLABORACIÓN CIUDADANA PARA MANTENER LIMPIAS NUESTRAS CALLES DE EXCREMENTOS.

    GRACIAS.