• 2020-05-07 13:29:44
    Info General

    ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE VIVIENDAS

    Este comunicado pretende informar de la ordenanza existente para alquiler temporal que está en vigor desde el 2 de Marzo del 2020, la cual se debe cumplir en su totalidad.

    Esta ordenanza afecta tanto el empresario que contrate a los trabajadores temporales como al propietario o titular del lugar alquilado.

    Redactamos a continuación algunos de los puntos a tener en cuenta incluidos en la misma.
    - Las viviendas deben tener la condición de habitabilidad o licencia de primera ocupación municipal.

    - Se debe cumplir con el Índice de Habitabilidad y cumplir con las superficies mínimas indicadas en la ordenanza en Salón-Comedor, Baños, Dormitorios, Lavadero, Mobiliario y enseres, …

    - Debe cumplir con las normas de sanidad y de higiene. Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Turismo de Castilla-La Mancha y el Decreto 170/1999, de 19 de octubre, de la Consejería de Obras Públicas y Turismo.

    - El uso de la vivienda es exclusivo para la persona contratada por el promotor o arrendador de la vivienda.

    - El derecho de uso del alojamiento por el trabajador se limita a la duración del contrato.

    - Es obligatorio que exista un registro, libros foliados, de personas usuarias donde consten los datos personales, fecha de entrada y salida, promotor y número de contrato o referencia al alta en la Seguridad Social.

    - Debe disponer de agua potable y luz eléctrica, botiquín de primeros auxilios, teléfonos de urgencias y calefacción o refrigeración.

    - Los promotores o arrendadores serán los responsables de gestionar la basura.

    Autorización del alojamiento:

    - En suelo urbano el promotor deberá presentar una declaración responsable de acuerdo con el artículo 69.1 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez presentada dicha declaración responsable, se entenderá implícita la autorización del alojamiento para la campaña agrícola solicitada, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que considere el propio Ayuntamiento.

    - En suelo rústico, obligatoriamente el promotor deberá solicitar autorización al Ayuntamiento del alojamiento destinado a trabajadores migrantes para campañas agrícolas que vaya a contratar.

    - En ambos casos junto a la solicitud de la autorización se presentará una relación con los datos del personal alojado en la vivienda: Nombre, Apellidos, Número de Identificación, promotor y número de contrato o referencia al alta en la Seguridad Social.

    Toda actuación que contradiga la presente Ordenanza podrá dar lugar a:
    - La adopción por parte de este Ayuntamiento de las medidas oportunas, cargando al promotor el importe de los gastos, daños y perjuicios que se ocasionen a la hacienda municipal.

    - La imposición de sanciones a los responsables previa tramitación del expediente sancionador sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal en que se hubiera incurrido.

    - Los alojamientos expresamente no previstos o no autorizados en esta Ordenanza serán desmantelados en el plazo máximo de setenta y dos horas. En su caso, se solicitará el auxilio de la fuerza pública.







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