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Medidas especificas ante el Nuevo Estado de Alarmar por el COVID-192020-10-29 14:21:52Info General
Según el Decreto 926/2020 de Declaración del Estado de Alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por la SAR-CoV-2, por lo que se determinan medidas especificas en el ámbito del estado de alarma.
- Limitación de la circulación de las personas en horario nocturno. De 00:00 a 06:00 .
- Limitación de la entrada de circulación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.
- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacio públicos y privados.
* La permanencia de grupos de personas en espacios de uso publico,
tanto cerrados como al aire libre, así como de uso privado, están
condicionadas a que no se supere el numero máximo de 6 personas,
salvo que se trate de convivientes.
* No están incluidas en estas restricciones las actividades laborales e
institucionales.
- Se limita la permanencia de personas en lugares de culto.
* El 40% de aforo.
Todas estas medidas entran en vigor a las 00:00 horas del 30 de Octubre del 2020.
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