• 2024-09-05 10:19:22
    Info General

      Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:a. Estar escolarizado/a en Educación Secundaria obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
     b. Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de extremeño/a, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
     c. Ser poseedor/a de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional, que coincide en el caso de las personas físicas nacionales con el número del Documento Nacional de Identidad, (DNI), y en el caso de los residentes en España con su Número de Identificación de Extranjero, (NIE), a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
     d. No estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios en los términos del artículo 12.2 de la Ley General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 
      e. La renta de la unidad familiar no deberá superar las siguientes cuantías, a cuyos efectos se tendrá en cuenta la declaración de la renta de la unidad familiar vigente en el momento de la publicación de la resolución de la convocatoria:
     — Familias de 1 miembro 8.992,20 euros.
     — Familias de 2 miembros 13.487,23 euros. 
     — Familias de 3 miembros 17.983,33 euros
    . — Familias de 4 miembros 22.479,43 euros. 
     — Familias de 5 miembros 26.076,52 euros.
     — Familias de 6 miembros 29.672,55 euros. 
     — Familias de 7 miembros 33.269,64 euros.
     — Familias de 8 miembros 36.866,74 euros.
     — A partir del 8º miembro, se añadirán 3.597,09 euros por cada nuevo miembro computable.
    Artículo 6. Importe, duración y criterios para la determinación de la cuantía de ayuda. 
    1. El importe de la ayuda es de hasta 40 euros mensuales, (cuarenta euros/mes). Esta ayuda no puede superar, en ningún caso, el importe de la matrícula o la mensualidad correspondiente al desarrollo de la actividad, la cual se desarrollará fuera del horario lectivo.
     2. Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder se tendrá en cuenta el curso correspondiente al año de publicación de la convocatoria de las ayudas. 
    3. Estas cuantías podrán ser actualizadas en las correspondientes resoluciones de convocatoria que se deriven de estas bases reguladoras, en función de la variación del índice de precios, del año inmediato anterior al de la convocatoria.
     4. Las ayudas reguladas en el presente decreto tendrán un periodo subvencionable de 8 meses, extendiéndose desde el mes de octubre al mes de mayo de cada curso escolar en que sean objeto de convocatoria.   
      



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