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NOTA INFORMATIVA PAGOS EN METÁLICO FACTURAS PARA JUSTIFICACIONES DE AYUDAS2021-10-21 09:34:54Info General
El día 10 de julio de 2021, se publicó en el BOE, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Entre otras cuestiones esta ley en su artículo decimoctavo ,modifica la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude,
De manera que el límite para hacer pagos en efectivo a empresas pasa de 2.500 euros a 1.000 euros.
Esta Ley ha entrado en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir el 11 de julio de 2021. Por lo tanto, es de entender que, desde el 11 de julio de 2021, no podrán admitirse para justificar el pago de una actuación subvencionable como válidos los pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000 euros realizados a una entidad que actúe como empresario ya sea persona física o jurídica.,
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