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INFORMACIÓN.2020-03-25 12:45:49Info General
Según lo establecido en el Boletín Oficial del Estado del día de hoy 25 de marzo de 2020, en su disposición adicional primera dice:
Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma:
"El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamientos autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes"