• 2022-11-21 12:37:28
    Info General


    La Junta de Andalucía, desde la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas orientadas a evitar el despoblamiento del medio rural y conseguir una ocupación racional del territorio. La finalidad de dichas ayudas se concreta en el fomento del empleo, el crecimiento económico, la innovación, la conservación y protección medioambiental y patrimonial, así como la mejora de la calidad de vida en el medio rural andaluz.

    PLAZO DE SOLICITUD: ABIERTO hasta el 16/01/2023.

    Esta subvención de CONCURRENCIA COMPETITIVA está distribuida en tres líneas de ayuda:

    1.       Actuación para el fortalecimiento y animación del tejido asociativo comarcal.

    BENEFICIARIOS: Entidades privadas sin ánimo de lucro, Asociaciones empresariales, Organizaciones Sindicales y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social o estén implantadas en la Zona Rural Leader.

    PORCENTAJE Y CUANTÍA MÁXIMA DE AYUDA: El porcentaje de ayuda será del 90% del gasto total elegible. La cuantía máxima de ayuda será de 5.000 euros por proyecto subvencionado y/o persona beneficiaria. La cuantía máxima de ayuda concedida por el GDR de la Sierra Sur de Jaén, durante todo el período de programación, para los tipos de beneficiarios previstos en esta línea de ayudas, será de 12.000 euros por persona beneficiaria.

    EJEMPLO DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES (CONSULTAR EN ENLACES ADJUNTOS):

    -          Organización, desarrollo y/o participación en acciones de dinamización, sensibilización, difusión y promoción que favorezcan el asociacionismo e impulsen la participación social.

    -          Organización, desarrollo y/o participación en actividades de carácter social, cultural, medioambiental, educativo, o recreativo que favorezcan el desarrollo y la vertebración del tejido asociativo comarcal, e impulsen la participación social.

    -          Organización, desarrollo y/o participación en acciones que reduzcan las desigualdades entre hombres y mujeres, a través del empoderamiento de la mujer, contribuyan a la conciliación, o favorezcan al relevo generacional.

     

    2.       Programa de intervención para la adecuación y fomento de los recursos públicos municipales.

    BENEFICIARIOS: Administraciones Públicas de ámbito local.

     

    3.       Plan integral de apoyo al tejido productivo a través de empresas que favorezcan el empleo comarcal.

    PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

    a) Inversiones destinadas a la mejora de la competitividad y empleabilidad en las explotaciones agrarias de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

    b) Inversiones destinadas o que afecten a la transformación y comercialización de productos agrarios del Anexo I del Tratado (se excluyen los productos de la pesca y la acuicultura), pudiendo ser el resultante del proceso de transformación, un producto no contemplado en dicho Anexo, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

    c) Creación y puesta en marcha de nuevas empresas, así como mejora de la competitividad económica de las existentes e impulso a la empleabilidad, en los siguientes sectores: industria (excluida la transformación de productos agrarios y/o forestales), comercio (excluido el comercio de productos agrarios y/o forestales), servicios a las empresas y población, turismo y hostelería.

    BENEFICIARIOS:

    Cuando el proyecto sea de los contemplados en la letra a) del campo de proyectos elegibles, las personas beneficiarias podrán ser:

    • Los titulares de las explotaciones. Cuando la titularidad corresponda a una persona física o jurídica, pública o privada, que tenga la consideración de empresa.

    Cuando el proyecto sea de los contemplados en las letras b) y c) del campo de proyectos elegibles, las personas beneficiarias podrán ser:

    • Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de PYME, así como las personas físicas que vayan a ejercer una actividad económica y que deberán tener la consideración de pyme una vez comenzada ésta.



    PORCENTAJE Y CUANTÍA MÁXIMA DE AYUDA:

    -          Cuando el proyecto esté contemplado en la letra A: porcentaje 50% y cuantía máxima 100.000€.

    -          Cuando el proyecto esté contemplado en la letra B:  porcentaje 50% y cuantía máxima 50.000€.

    -          Cuando el proyecto esté contemplado en la letra C: porcentaje 75% y cuantía máxima de 100.000€.

    La cuantía máxima de ayuda concedida por el GDR de la Sierra Sur de Jaén, durante todo el período de programación, para los tipos de beneficiarios previstos en esta línea de ayudas, será de 120.000 euros por persona beneficiaria.

    Para más información:

    https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/inline-files/2022/11/JA07_2022.pdf

    https://www.adsur.es/edl-convocatoria-2022/

    https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/220/BOJA22-220-00003-18222-01_00271456.pdf

    TRÁMITE:

    https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24991.html