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NORMATIVA SOBRE LA FE DE VIDA Y ESTADO2024-10-31 11:56:25Info General
SEGÚN LA CIRCULAR DE 24 DE JUNIO DEL 2022 LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURIDICA Y FE PUBLICA PAR EL USO DEL CERTIFICADO DE FE DE VIDA O DE FE DE VIDA Y ESTADO.
Esta circular ha dejado claro dque el uso del certificado de fe de vida o de fe de vida y estado es un medio suplementario y residual para acreditar la vida, y en su caso el estado civil, ante los organísmos públicos y entidades. La regla general para que una persona acredite que esta viva y manifieste su estado civil, debe ser la comparecencia ante una administración pública o privada y acreditar el estado civil mediante una declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto,o acta de notoriedad, sin que los organismos oficiales puedan exigir otros distintos.
Por tanto la vida puede probarse por comparecencia del sujeto y la soltería, viudez o estado de divorcio, por declaración del propio sujeto, según dispone el artículo 363 del Reglamento del Registro Civil.
Esta información se transmite para todos aquellos que hasta ahora solicitaban los certificados de Vida y de Estado.