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MEDIDAS EXCEPCIONALES* EN RELACIÓN CON LOS VELATORIOS Y CEREMONIAS FÚNEBRES PARA LIMITAR LA PROPAGACIÓN Y EL CONTAGIO POR EL C2020-03-31 11:55:10Defunciones
Velatorios:
Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.
Actuaciones sobre el cadáver.
En el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
Ceremonias civiles o de culto religioso.
Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo siguiente.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.
*Orden SND/298/2020, de 29 de marzo
Adjuntos: