• 2024-08-23 14:00:00
    Info General

    SE HACE SABER:

    Que en los Juzgados de Paz de municipios de menos de 7.000 habitantes, el Ayuntamiento nombrará una persona idónea para el desempeño de la Secretaría y lo comunicará al Ministerio de Justicia para su aprobación.


    Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los juzgados de paz se prestará el servicio por el personal dependiente del ayuntamiento, sin perjuicio de la normativa aplicable al ejercicio de su función.


    Que se abre un plazo de 15 días hábiles para que las personas que estén interesadas lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.


    Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.


    Lo que se publica para general conocimiento


    Adjuntos: