• 2021-01-30 18:04:08
    Sanidad

    RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifican y adicionan otras medidas excepcionales.

    🏫 La Generalitat Valenciana ha aprobado una nueva RESOLUCIÓN que ha sido publicada en el día de hoy en el DOGV por el que se decretan nuevas medidas adicionales en relación con las restricciones aplicadas, con la siguiente vigencia y características:

    ⏰ El decreto entra en vigor desde  el próximo lunes 1 de Febrero de 2021 a las 00:00 horas, hasta las 23:59 horas del lunes día 15 de Febrero de 2021.

    📍 El ámbito funcional de aplicación de estas medidas afecta a la totalidad de los municipios de la Comunidad Valenciana.

    A destacar:

    1️⃣ USO DE LA MASCARILLA 😷
    ▪️ Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública ,en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
    ▪️ El uso de la mascarilla será también obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en horario de 10.00 horas hasta las 19.00 horas.

    🔰 El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:
    ▪️ Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso
    ▪️ En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.

    No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

    2️⃣ PRÓRROGA DE LA RESOLUCION DE 19 DE ENERO DE 2021

    ☑️ Se prorroga la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, hasta las 23.59 horas del día 15 de febrero de 2021, quedando vigentes las siguientes restricciones:

    🟤 El cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios, que expresamente se indican:

    ↪️ Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.
    ↪️ Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio. 

    ❌ Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales, establecimientos y actividades que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
    ▪️ Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.
    ▪️ Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
    ▪️ Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
    ▪️ Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares).
    ▪️ Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación.

    ☑️ Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrán llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

    ↪️ Cierre de establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.

    🟤 Medidas en locales comerciales

    ↪️ Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas.

    🟫 Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de:
    ▪️alimentación
    ▪️higiene
    ▪️ farmacias
    ▪️ ortopedias
    ▪️ ópticas
    ▪️ servicios de peluquería
    ▪️ venta de alimentos para animales,

    ⚠️ En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. 
    ⚠️ En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio. 
    ⚠️ No será de aplicación lo anterior a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación. 
    ⚠️ Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. 
    ⚠️ El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. 
    ⚠️ En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

    ‼️ A los efectos de este punto, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

    🟤 Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas

    ↪️ Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.
    ↪️  Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.
    ↪️ Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.
    ↪️ Asimismo se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares. 

    🟫 Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.

    🟤 Medidas relativas a residencias de estudiantes

    ↪️ Se limita el uso de zonas comunes al 30% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y se suspenden las visitas.

    🟤 Medidas relativas a velatorios, entierros y celebraciones.

    ↪️ Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
    ↪️ Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y las medidas de higiene.

    https://www.dogv.gva.es/datos/2021/01/30/pdf/2021_888.pdf


    Adjuntos: