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Convivencia Ciudadana. Ordenanzas Municipales.2023-07-11 16:32:08Info General
Además de recordar las ordenanzas municipales en general, es esta temporada estival, queremos hacer especial mención a las que tienen que ver con el ruido y la limpieza de las calles y zonas públicas, ya que nos llegan avisos y quejas vecinales por estos motivos.
Debido a la temperatura normal de esta época, dormimos con las ventanas abiertas, y hacemos muchas actividades en el exterior a largo de todo el día. Por esto, pedimos encarecidamente, el respeto al descanso nocturno y a la tranquilidad de tod@s l@s vecin@s durante el resto del día. Nos llegan avisos de ladridos continuos de los perros en las viviendas, música a un volumen excesivo etc.
Además, quejas por heces caninas y otros deshechos en la vía y zonas públicas.
Adjuntamos resumen de las relacionadas con estos temas en concreto, y el enlace a las Ordenanzas Municipales completas.
ORDENANZA Nº 2 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y
PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Artículo 3. Definiciones.
1.- Animal doméstico de compañía: aquel que por su condición vive en compañía o dependencia de hombre y no es susceptible de ocupación.
Todo aquel mantenido por el hombre para su subsistencia, que se crían y se reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, lúdicos o sociales; principalmente en su hogar, por placer o compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna, entendiéndose por tales: Perros, perros guía, animales de acuario o terrario, gatos, determinadas aves, etcétera.
7. Desde las 22 horas hasta las 8 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos.
ORDENANZA Nº 3 DE CONVIVENCIA CIUDADANA
Artículo 4.
a) Se observará el debido civismo y compostura, no alterando el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, ruidos, riñas y tumultos.
Artículo 9. Todos los ciudadanos que residan o se encuentren en el Municipio de Chiloeches están obligados a no producir ruidos, humos, olores u otras molestias a sus vecinos que estén fuera de lo tolerable, de acuerdo con las costumbres que dictan la buena educación y el sentido común.
Artículo 12. 1. Está prohibida toda acción que afee, ensucie, produzca daños o sea susceptible de producirlos en lugares de uso y tránsito público y ello con independencia de la reclamación de los perjuicios causados, si procediere o de la actuación de la jurisdicción penal cuando corresponda.
Artículo 17. Se prohíbe la estancia en la vía pública de perros u otros animales de compañía sueltos. Sus propietarios están obligados asimismo a la recogida de las defecaciones. Los perros considerados peligrosos deberán llevar bozal.
Intentemos crear un clima de convivencia y tolerancia.
Gracias a tod@s por la colaboración.
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