• 2019-07-03 14:05:03
    Info General

    La Consejería ha publicado la Orden de 17 de Junio de 2019, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio 2019.

    Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la rehabilitación de viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 14 de enero de 2019.

    Los ayuntamientos que hayan suscrito un convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, podrán actúar como entidad colaboradora para la gestión de solicitudes y distribución de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas a las personas beneficiarias:

    Listado de municipios que han firmado el convenio de colaboración para actuar como entidad colaboradora.

    Información general para los ayuntamientos en la gestión de solicitudes de rehabilitación de viviendas de su municipio.

    En aquellos municipios en los que los ayuntamientos no actúen como entidades colaboradoras, las personas interesadas en acogerse a las subvenciones para la rehabilitación de viviendas podrán, igualmente, realizar la solicitud de dichas subvenciones. En estos casos, si los ayuntamientos lo desean podrán colaborar con las personas interesadas durante el proceso de solicitud.
    Bases reguladoras de subvenciones para la rehabilitación de viviendas. Características generales
    Descripción

    Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
    Personas beneficiarias

    Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.
    Requisitos de la vivienda

    Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:

    Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
    No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
    Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2 .
    Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
    Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
    No tener la consideración de infravivienda.
    Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
    Modelo de informe técnico (se ofrece este modelo con el contenido mínimo que debe comprender).

    Importe de las subvenciones

    Con carácter general se subvencionará el:

    40% del presupuesto protegible.
    75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
    25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.

    Asimismo, las cuantías de las subvenciones tendrán los siguientes límites en función del tipo de obra:

    Rehabilitación de edificios
    Finalidad de las obras

    Las obras subvencionables que se lleven a cabo pueden agruparse según el objeto de las mismas, ya sea la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
    Criterios objetivos de puntuación

    Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en la vivienda y a las características de ésta.
    Tutorial para la cumplimentación de la solicitud de subvenciones

    Una vez sea publicada la Orden por la que efectúa la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas interesadas podrán presentar su solicitud. Para ello, se ha elaborado un Tutorial junto con una Herramienta de toma de datos que facilitan y ayudan a la cumplimentación de la solicitud:

    Tutorial para la cumplimentación de solicitud de subvenciones para la rehabilitación de viviendas.
    Herramienta de toma de datos (Formato Libre Office Calc).
    Herramienta de toma de datos (Formato Excel).

    Convocatoria 2019
    Presentación de solicitudes

    Las personas interesadas en acogerse a las subvenciones para la rehabilitación de viviendas podrán presentar su solicitud desde el 2 de julio hasta el 1 de agosto de 2019, inclusive:

    Ajustándose al anexo I (marcando la casilla solicitud) y adjuntando el informe técnico (recogido en el apartado de 'Requisitos' en esta misma web).
    En 'Cómo realizar el trámite' del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se explica como puede realizarse la presentación de la solicitud.

    Subsanación de solicitudes

    Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará el Listado del acuerdo de subsanación con aquellas solicitudes que han de completar datos imprescindibles para su continuación en el procedimiento, dándoles un plazo de 10 días para que realicen esta subsanación:

    Listado del acuerdo de subsanación.

    En caso de que proceda la subsanación de la solicitud:

    Las personas interesadas utilizarán el formulario anexo I (marcando la casilla subsanación) para llevar a cabo las subsanaciones indicadas y poder continuar en el procedimiento.
    En 'Cómo realizar el trámite' del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se explica cómo puede realizarse la subsanación de la solicitud.

    Tras la finalización del plazo de subsanación de solicitudes, se publicará el Listado de solicitudes desistidas por falta de subsanación o subsanación incorrecta de la solicitud:

    Listado de solicitudes desistidas.

    Presentación de documentación tras la publicación de Listado de beneficiarios provisionales

    Una vez analizadas las solicitudes admitidas definitivamente se publica el Listado de beneficiarios provisionales con las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación según la autobaremación realizada. El número de beneficiarios provisionales incluidos en este listado está limitado por las disponibilidades presupuestarias. Por ello, también se incluyen a beneficiarios suplentes por si alguno de los anteriores no continúa en el proceso.

    Listado de beneficiarios provisionales.

    Tras la publicación del Listado de beneficiarios provisionales, las personas beneficiarias provisionales y suplentes, en el plazo de 10 días:

    Utilizarán el formulario anexo II para realizar las alegaciones que estimen pertinentes y comunicar su aceptación a la subvención propuesta, adjuntando la documentación correspondiente para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de la solicitud y de la puntuación autoasignada.
    En 'Cómo realizar el trámite' del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se explica como puede realizarse la presentación del anexo II y la documentación acreditativa.

    En el siguiente cuadro, se resume lo anteriormente indicado:

    Resolución de la concesión de la subvención

    Una vez analizadas las alegaciones presentadas y comprobada la documentación aportada, se publicará la Resolución de la concesión de subvenciones con el Listado de beneficiarios definitivos con las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación:

    Listado de beneficiarios definitivos.

    Obligaciones de las personas beneficiarias

    Las personas que resulten beneficiarias de las subvenciones tendrán una serie de obligaciones generales en relación a la ejecución del proyecto, justificación y comprobación por parte del órgano concedentes.

    Asimismo, tendrán que cumplir una serie de obligaciones específicas según el estado de las obras y el pago de las subvenciones:

    Inicio de obras.
    Ejecución de obras.
    Finalización de obras.
    Abono y justificación.

    Más información

    Alta cuenta bancaria en la DG de Tesorería. Ficha de terceros para abono subvenciones.
    Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.
    Cálculo del IPREM.

    Normativa

    En el apartado de Normativa del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se recoge la normativa específica que afecta al procedimiento.

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